El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en el año 1978, mediante la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, con el fin de atender los principios esenciales de suficiencia, generalidad, progresividad e igualdad.
La crisis económica obligó a adoptar y aprobar medidas como el gravamen complementario en los años 2012, 2013 y 2014, lo cual ha supuesto en estos ejercicios una elevación de la carga tributaria soportadas por todos los contribuyentes.
Como se deriva de los indicadores macroeconómicos existe una cierta mejora que ha permitido una reforma integral de nuestro sistema tributario, teniendo como objetivo la eficiencia en la asignación de recursos y neutralidad, lo que estimulará el crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de ahorro.
El objetivo de las modificaciones es reducir de forma generalizada la carga impositiva soportada por los contribuyentes, siendo más significativo para:
- Las rentas más bajas derivadas de:
- Trabajadores por cuenta ajena: asalariados.
- Trabajadores por cuenta propia: autónomos – empresarios personas físicas (Régimen de Estimación Directa ó Módulos).
- Las familias numerosas.
- Personas con discapacidad.
Principales modificaciones
Rendimiento de trabajo
Indemnización por despidos
Las indemnizaciones por despidos producidos a partir del 20de junio, es decir es la única medida que se pondrá en practica dentro del ejercicio 2014, pasan a tributar en el IRPF por el importe que exceda de 2.000 euros por cada año de servicio prestado.
Reducción
Los trabajadores por cuenta ajena podrán aplicar una reducción con concepto de otros gastos por importe de 2.000,00 euros, siempre que de dicha minoración no resulte un rendimiento neto de trabajo negativo.
Cuando se trata de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo y acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, podrán practicar la reducción de 4.000 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Para los trabajadores discapacitados el importe es de 3.500 euros anuales y cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 65 por ciento la cuantía de reducción anual es de 7.750 euros.
Se elimina la reducción actual de 2.652 euros por obtención de rendimientos del trabajo para rentas superiores a 14.450 euros.
Rendimiento Irregular
Se minora del 40% al 30% el porcentaje de reducción aplicable a los rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años, no se aplicará cuando en el plazo de los cinco año anteriores el contribuyente la hubiera practicado.
A partir del año 2015, no se aplica la reducción por irregularidad del 30 % cuando el pago sea fraccionado, además que no se aplicar cuando en los 5 años anteriores se haya percibido rendimientos irregulares.
Rentas en especie
Deja de estar exenta la entrega de acciones de la compañía a trabajadores de hasta 12 euros anuales por empleado.
Se reduce la valoración resultante de renta en especie hasta un 30 % cuando la renta en especie se deriva de la utilización o entrega de vehículos considerados eficientes energéticamente.
Retenciones
Disminuye del 42 % al 35% y 19% el porcentaje de retención que se aplica a los rendimientos de trabajo que perciban administradores encaso que se perciban de entidades con una cifra de negocios inferior a 100.00 euros.
Rendimiento de Capital Mobiliario
Se elimina la exención de 1.500 euros anuales derivada del cobro de dividendo y participaciones en beneficios.
Rendimientos de capital inmobiliario
La reducción aplicable por el arrendamiento de bienes inmuebles destinado a vivienda se reduce del 60% al 50%, y se elimina la reducción del cien por cien cuando el arrendamiento es a menores de entre 18 y 30 años y con un determinado nivel de rendimientos.
Cambia el concepto de actividad económica en el arrendamiento de inmuebles, se considera que existe cuando se tenga una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, sin que sea necesario tener un local exclusivamente afecto.
Ganancias y pérdidas patrimoniales
Se vuelve a incluir dentro de la base imponible del ahorro tanto las ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a corto plazo (hasta un año) y a largo plazo (más de un año).
Se suprimen los coeficientes de abatimiento que se aplicaban para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.
También se eliminan los coeficientes de actualización del valor de adquisición de bienes inmuebles.
Se suprime el régimen transitorio de los contratos de seguros de vida que que aplica a los incrementos o disminuciones de patrimonio de póliza con anterioridad a 1 de enero de 1999.
Pasan a tener consideración de ganancia patrimonial la venta de derechos de suscripción de valores negociados, hasta ahora sólo se declaraban los que se derivan de entidades que no cotizan.
Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se declaran el año en que se cobren.
Actividades económicas
La estimación directa simplificada disminuye para su aplicación el importe neto de la cifra de negocio de 600.000 a 500.000 euros.
También se establece una cuantía máxima de 2.000 euros en la aplicación de gastos de difícil justificación.
Se reduce del 21% al 15% el tipo de retención del autónomo profesional con rentas inferiores a 12.000 euros siempre que mas del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas.
La estimación objetiva MÓDULOS, tiene importantes cambios con entrada en vigor en el año 2016.
Se reduce el umbral de exclusión de 450.000 a 150.000 euros de ingresos y de 300.000 a 150.000 euros de gastos.
Se excluyen las actividades que facturen menos de un 50% a personas físicas.
No podan calcular el rendimiento por Módulos las actividades de fabricación (con pequeñas excepciones) y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería, cerrajería, pintura).
Las actividades que permanecerán en módulos son: fabricación de pan y bollería, pastelería y masa frita; impresión de textos, comercio al por menor, cafetería, restaurantes, quioscos, hoteles de dos estrellas o inferior categoría, talles de reparación, transporte de viajeros por carretera, taxistas, mensajeros, escuelas y autoescuelas, tintorerías y peluquerías.
Nuevas tablas para los años 2015 y 2016
La menor carga tributaria será de la aplicación de una nueva tarifa aplicable a la base liquidable general, en la que se reducen tanto el número de tramos, de los siete actuales a cinco, como los tipos marginales aplicables a los mismos.
Esta tarifa se aplicará durante el ejercicio 2015 y para el 2016 se realizará una segunda rebaja de los tipos marginales. Siendo las tablas:
|
Base Imponible |
Tipo 2011 |
Tipo 2012-2014 |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
||
|
Hasta |
17.700,00 |
24% |
24,75% |
12.450,00 |
20% |
19% |
|
17.700,00 |
33.000,00 |
28% |
30% |
20.200,00 |
25% |
24% |
|
33.000,00 |
53.400,00 |
37% |
40% |
35.200,00 |
31% |
30% |
|
53.400,00 |
120.000,00 |
43% |
47% |
60.000,00 |
39% |
37% |
|
120.000,00 |
175.000,00 |
44% |
49% |
En adelante |
47% |
45% |
|
175.000,00 |
300.000,00 |
45% |
51% |
|||
|
300.000,00 |
En adelante |
45% |
52% |
Escala del Ahorro
|
Base Imponible |
Tipo 2011 |
Tipo 2012-2014 |
Tipo 2015 |
Tipo 2016 |
||
|
Hasta |
6.000,00 |
19% |
21% |
6.000,00 |
20% |
19% |
|
6.000,01 |
24.000,00 |
21% |
25% |
50.000,00 |
22% |
21% |
|
24.000,01 |
En adelante |
21% |
27% |
En adelante |
24% |
23% |
Por lo tanto en el ejercicio 2016 para las rentas más bajas, hasta 17.700,00 euros, tendrán un tipo medio del 19 % (ahora el 24,75 %) y para las más altas desde 300.000,00 euros el tipo medio será del 45 % (frente al 52 % actual).
Se incrementa el mínimo por contribuyente y los mínimos por descendientes.
Con respecto a los Plantes de Pensiones que dan derecho a reducción se establece en 8.000 euros el límite máximo, se elimina por lo tanto el límite incrementado para mayores de 50 años.
Sin embargo se eleva de 2.000 euros a 2.500 euros la reducción en la base imponible del contribuyente por aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge con rentas inferiores a 8.000 euros anuales.
Se crea los Planes de Ahorro a Largo Plazo como una alternativa de ahorro fiscalmente beneficiados, dirigidos al pequeño ahorrador-inversor dejando exentos los rendimientos de capital de aportaciones hasta 5.000 euros, en cualquier producto bancario o seguro, siempre que se mantenga al menos cinco años.
Deducciones
Se suprimen la deducción de alquiler de vivienda habitual y por obtención de rendimientos del trabajo o actividad económicas.
Se apoya a las familias numerosas y a los discapacitados con la de nuevas deducciones.



