La Resolución de 27 de abril de 2015 de la Dirección General de Trabajo regula los permisos retribuidos de los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con la jornada electoral prevista para las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo de 2015 en la Comunidad de Madrid.
Según establece el artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada que se ocasionen por los citados permisos no podrán suponer una minoración de la retribución que corresponda al trabajador por todos los conceptos, sirviendo como justificación la certificación de voto o acreditación de la mesa electoral correspondiente.
1.- Los permisos retribuidos para trabajadores que participen como electores son los siguientes:
- a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- c) Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.Hay que señalar que el horario de apertura de las mesas electorales en la Comunidad de Madrid será de 9:00 de la mañana a 20:00 horas de la tarde. En todos estos supuestos, cuando se trate de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.



