Los profesionales adscritos a un Colegio Profesional que tenga su propio sistema de reclamaciones no necesitan disponer de hojas de reclamaciones

No será necesario que los profesionales adscritos a un Colegio Profesional que tenga su propio sistema de reclamaciones, dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones debiendo remitirse las quejas de los ciudadanos a la Comisión Deontológica de cada Colegio Profesional.

2d5a7-quejas-y-reclamaciones Son numerosas las consultas que se reciben en relación a la obligatoriedad de los colegiados de disponer en sus despachos profesionales de hojas de reclamaciones del Sistema Unificado de Reclamaciones a los consumidores regulado en el Reglamento de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de protección a los consumidores de la Comunidad de Madrid.

A este respecto, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Economía mantiene el siguiente criterio:

“Que habiéndose creado, en el seno del Consejo de Consumo, el grupo de trabajo denominado Observatorio del sistema Unificado de Reclamaciones, y siendo una de sus tareas determinar quienes obligatoriamente han de disponer de hojas de reclamaciones, o en caso contrario que no se disponga de ellas, bien por razón de materia, bien por razón de la competencia, y dado que existe al menos una sentencia determinando la exoneración de tener hojas de reclamaciones a los profesionales adscritos a un Colegio Profesional, que tenga su propio sistema de reclamaciones, el criterio que se adoptó por el Observatorio en reunión de fecha 06/03/2007 (criterio que fue refrendado por el Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid), fue la de eximir a los profesionales colegiados de dicha obligatoriedad debiendo remitir las quejas de los ciudadanos a la Comisión de Deontología de cada Colegio Profesional.”

En consecuencia, no será necesario que los profesionales adscritos a un Colegio Profesional que tenga su propio sistema de reclamaciones, dispongan en sus despachos de hojas de reclamaciones debiendo remitirse las quejas de los ciudadanos a la Comisión Deontológica de cada Colegio Profesional.

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