Impuestos para los premios de lotería

Loterías y Apuestas del Estado
Con fecha 28 de diciembre ha sido aprobado el gravamen a determinados premios de lotería y reducción de pérdidas del juego en el IRPF. Se establece que estarán sujetos al IRPF a través de un gravamen especial del 20% los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo.

Si somos agraciados con el premio de la lotería del NIÑO, tenemos un nuevo beneficiario: HACIENDA.

Con fecha 28 de diciembre ha sido aprobado el gravamen a determinados premios de lotería y reducción de pérdidas del juego en el IRPF.

En concreto, se establece que estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de un gravamen especial del 20% los premios de las Loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban exentos. Este gravamen especial se devengará en el momento en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar una autoliquidación por el mismo.

Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Todo ello será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50€. En caso de que fuera inferior a 0,50€, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.

Por otra parte, se aclara el régimen fiscal del resto de juegos permitiendo computar las pérdidas con el límite de las ganancias obtenidas en dicho ejercicio, con efectos desde el 1 de enero de 2012.

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