El convenio colectivo de Alquiler de Vehículos SIN conductor de la Comunidad de Madrid publicado en fecha 03.08.2024 en BOCM , indica en su artículo 14 la obligación de contar con un seguro de accidentes para sus trabajadores.
“Artículo 14. Seguro de accidentes:
«Las empresas formalizarán un seguro colectivo de accidentes de trabajo para todos sus trabajadores/as en virtud del cual se abone a los beneficiarios la cantidad de 31.921,76 euros en caso de que, como consecuencia de accidente de trabajo sufrido a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el/la trabajador/a quede en situación de Invalidez Permanente Absoluta, y de 20.196,24 euros si se produjera su fallecimiento o quedara en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual y causase baja en la empresa. Este beneficio es independiente de las prestaciones que con el mismo motivo conceda la Seguridad Social.”
En caso de producirse el hecho causante sin tener el seguro contratado la empresa será la obligada de su abono al trabajador/ familiares.