Licencias de terrazas y veladores en Alcorcón

1.- Ordenanza reguladora.

La Ordenanza municipal reguladora de terrazas de veladores, aprobada por la Comisión Plenaria del Área de Administración General, Urbanismo y Medio Ambiente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2014.

2.- Tipos de solicitud.

Nueva licencia: para locales que no la tuvieron el año pasado o que han cambiado de titular.

Renovación de licencia: si se tienen los mismos términos en que fue concedida el año anterior. Se debe presentar la solicitud, antes del fin de vigencia de la concedida para 2023.

Modificación de licencia: si ha cambiado la ubicación, la tipología, los elementos, etc.

3.- Requisito previo.

Tener el establecimiento licencia de apertura o funcionamiento.

4.- ¿Qué documentos habría que aportar?

Para nuevas licencias o modificación de éstas: una memoria descriptiva de los elementos de mobiliario de la terraza-velador (mesas, sillas, etc), un plano de planta a escala 1:50 o similar que especifique el área de terraza que se pretende instalar, la póliza de seguros de incendios y de responsabilidad civil y justificante del pago de la tasa.

Además, si se pretende instalar estufas de exterior, nebulizadores y/o vaporizadores, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas para su instalación, según el artículo 12.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Terrazas-Veladores.

Si se pretende instalar pérgolas, se deberá contar con la oportuna licencia urbanística, así como cumplir con los requisitos de la instrucción técnica.

Para renovación de licencias: únicamente la póliza de seguros de incendios y responsabilidad civil y el justificante de pago de la tasa.

5.- ¿Cúanto tiempo dura la autorización que obtenga?

La autorización para la instalación de terrazas veladores, se entiende concedida a partir de la aprobación de esta y por el periodo a la temporada solicitada, es decir, principal o ampliada del año natural 2024.

La temporada principal de funcionamiento será desde el 1 de marzo al 30 de noviembre del año natural.

La temporada ampliada de funcionamiento será desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año natural.

En la solicitud de licencia, el interesado determinará el número de elementos que desea instalar en cada una de las temporadas de ocupación para ese periodo de tiempo (temporada principal o ampliada).

Las renovaciones de terrazas veladores, se hacen a partir de noviembre del año natural.

6.- Efectos.

En ningún caso podrá instalarse la terraza velador sin haber obtenido la correspondiente licencia municipal.

7.- Horario.

El horario de funcionamiento de las terrazas velador viene determinado por Orden de 21 de abril de 2022 de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, o normativa específica de aplicación según las circunstancias sanitarias vigentes en cada momento.

8.- Cuantía.

La tasa será calculada conforme a lo dispuesto en la ordenanza fiscal correspondiente:

A.- En la temporada principal, por cada elemento instalado, por temporada, 194,65.-€/mesa y cuatro sillas.

B.- En la temporada ampliada, por cada elemento instalado, por temporada, 228,65.-€/mesa y cuatro sillas.

En el caso de instalación de elementos auxiliares sujetos a recargo (pérgolas, toldos de pie y mesas auxiliares), la cuota que resulte de las mesas de veladores concedidas se incrementará en un 20%.

Las sombrillas individuales que no precisen anclaje a la vía pública y que son retiradas diariamente por los hosteleros no están sujetas al recargo del 20%.

9.- Procedimiento.

A.- Solicitud.

B.- Informes preceptivos por parte del Ayuntamiento.

C.- Resolución, que podrá ser de concesión o de denegación.

D.- Obtención de licencia, debidamente notificada al hostelero.

En Grupo Jenasa solo les informamos del procedimiento y plazos; para realizar las gestiones de la licencia tendría que dirigirse a un técnico especializado que realice la memoria descriptiva de los elementos mobiliarios y el plano de planta.

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