Resumen sobre la prórroga de los ERTES

Realizamos un resumen sobre las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial publicado con fecha 27 de junio en BOE,  que entre otras materias regula el nuevo régimen de los ERTES a partir de 1 de julio y medidas de estímulo al empleo autónomo.

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Entre las novedades más relevantes cabe citar las siguientes:

 

MEDIDAS PARA LAS EMPRESAS:

 

Las principales novedades para las empresas son las derivadas la nueva denominaciones para los ERTES de Fuerza Mayor, el nuevo régimen de exoneraciones, las novedades en el ERTE ETOP, la creación del nuevo ERTE por Rebrote de la pandemia y el mantenimiento de las cláusulas de mantenimiento del empleo, prohibición de despido y suspensión de contratos temporales. Como última medida veremos lo indicado en cuanto a la prestación de desempleo para trabajadores

 

ERTE EN TRANSICIÓN

Es la nueva denominación para los ERTES de Fuerza mayor que desaparecen con este nuevo RD.

  • A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, ya No puede solicitarse un ERTE por fuerza mayor amparado en el art. 22 RDLey 8/2020.

 

  • Y aquellos que se hayan solicitado con anterioridad se mantendrán como máximo hasta el 30 de septiembre. Por tanto se produce la prórroga de los ERTES.

 

Obligaciones de la empresa:

 

  • Las empresas deberán reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por los ERTE «en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada» . Esta obligación sigue la línea del RD18/2020 dejando en manos del empresario la vuelta a la actividad en la medida de lo posible

 

  • La obligación de comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE, en el plazo de 15 dias, al igual que en el RD 18/2020

 

  • La comunicación previa al SEPE de las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas . Todo ello con los oportunos formularios habilitados al efecto por el SEPE y su remisión a la Dirección Provincial.

 

  • Se establecen una serie de PROHIBICIONES

Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor,

  1. Los trabajadores afectados No pueden Realizar horas extraordinarias.
  2. Las empresas no podrán Establecer nuevas externalizaciones de la actividad
  3. Los empresario tampoco podrán concertar nuevas contrataciones, sean directas o indirectas (en caso contrario podrán ser sancionadas por la ITSS).

Excepción a esta prohibición: puede acudirse a estas vías si las personas afectadas por el ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

 

ERTE POR FUERZA MAYOR DERIVADO DE REBROTE COVID

Se incluye un nuevo tipo de ERTE para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia. Este ERTE tiene que ser constatado por la autoridad laboral acreditando la situación de rebrote causado en la empresa. Queda pendiente de desarrollar cuando se considera rebrote en una empresa, de cara a la posibilidad de volver o pedir de inicio un Erte por Fuerza mayor derivado de esta causa.

 

ERTE POR CAUSAS ETOP

Una de las principales novedades es la relativa a este tipo de ERTES, al introducir las exoneraciones de cuotas sociales.

Debido a la imposibilidad de acudir a un ERTE por fuerza mayor a partir del 27 de junio 2020,( salvo el caso del rebrote) la opción que le queda a la empresa es que a partir de esta fecha pueda acudirse a un ERTE por ETOP hasta el 30 de septiembre con las siguientes peculiaridades: ( las dos primeras ya introducidas por el RD 18/2020:

  • Pueden tramitarse estando vigente un ERTE por fuerza mayor n tal caso, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  • Los ERTE por ETOP vigentes a 27 de junio 2020 siguen siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  • Se prevé la misma prohibición de realizar horas extraordinarias, acudir a externalización o formalizar contrataciones y con las mismas excepciones del Erte en Transición. Esta es la novedad en relación con la regulación anterior.

 

EXONERACIONES COTIZACIONES SOCIALES

Las principales novedades motivadas por la prórroga de los ERTES están relacionadas con el nuevo régimen de exoneraciones. Se sigue en la línea de premiar una mayor exoneración para las empresas que reincorporan trabajadores y desaparece la exoneración del 100% de las empresas que no han vuelto a la actividad, reduciendo sus exoneraciones durante los tres meses siguientes:

Las exoneraciones quedan como siguen para cada supuesto

  • Prorroga de los ERTES que vienen de fuerza mayor parcial (ya han reiniciado parte de la actividad).

 

  • Y para los ERTES ETOP( novedad: celebrados antes 27 junio o que vengan enlazados de FMayor finalizado.

 

Nº de trabajadores Estado del trabajador Julio Agosto Septiembre
Menos de 50 Vuelven a la actividad a partir 1 julio 60% 60% 60%
Siguen en ERTE 1 de julio 35% 35% 35%
Más de 50 Vuelven a la actividad a partir 1 de julio 40% 40% 40%
Siguen en ERTE 1 de julio 25% 25% 25%

 

 

  • ERTES fuerza mayor total ( no han reactivado actividad)( Erte de Transición)

 

Nº de trabajadores Julio Agosto Septiembre
Menos de 50 70% 60% 35%
Más de 50 50% 40% 25%
  • ERTE por fuerza mayor de empresas afectadas por nuevas restricciones o medidas de contención( Rebrote)

 

Nº de trabajadores Exención
Menos de 50 80%
Más de 50 60%

 

En lo relativo al procedimiento para la aplicación de estas exoneraciones, ninguna novedad relevante. Estas exenciones serán aplicadas por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.

Quedamos a la espera de que la TGSS publique nuevos Boletines Red, con instrucciones sobre las nuevas claves de exoneraciones

Recordar que para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones

 

MANTENIMIENTO DE CLÁUSULAS ESPECÍFICAS

Se mantienen tres clausulas establecidas durante el estado de alarma, con alguna matización motivada por las exoneraciones en Ertes Etop.

Las tres clausulas son:

  1. La cláusula de SALVAGUARDA DEL EMPLEO de la DA 6ª del RDLey 8/2020 se extiende a las empresas que hayan adoptado un ERTE por ETOP  y se beneficien de las exoneraciones (hasta entonces sólo se aplicaba a los ERTE por fuerza mayor)

Las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones ( Ertes Etop) el plazo de 6 meses del compromiso empiezan a computar a partir del 27 de junio 2020.

Recordar que en los Ertes de Fuerza Mayor el plazo comenzaba desde le reinicio de la actividad con el primer trabajador

  1. PROHIBICIÓN DE DESPIDOS

Se mantiene la llamada prohibición de los despidos en el sentido de indica que La fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan los ERTES derivados del COVID-19 no justifican la extinción del contrato de trabajo. Indicar que aunque sea posible el despido objetivos fuera del Covid y sin alegar su causa, en la práctica será bastante complicado que los tribunales no se vean condicionados en su decisión por la pandemia, por lo que se desaconseja su utilización en estos momentos. Importante la vinculación existente entre estos despidos y la devolución de las exoneraciones, por lo que antes de proceder al despido siempre se tendrá que valorar la repercusión para la empresa de la devolución de beneficios sociales, en principio, que ha disfrutado la totalidad de la empresa.

  1. LA SUSPENSIÓN DE LA DURACIÓN DE LOSCONTRATOS

Los contratos temporales incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP,  interrumpirá el cómputo de su duración y de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas .

 

PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE TRABAJADORES AFECTADOS POR ERTE

 

  • A los trabajadores afectados por un ERTE les son de aplicación las medidas de protección por desempleo hasta el 30 de septiembre
  • Medida también extensible a los trabajadores de empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo
  • La entidad gestora de las prestaciones por desempleo prorrogará hasta esta fecha la duración máxima de los derechos reconocidos exERTE por fuerza mayor o ETOP, cuya fecha de inicio sea anterior a 27 de junio 2020.
  • Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora la baja en la prestación de aquellas personas que dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.
  • Los ERTE por ETOP ex 23 RDLey 8/2020 que se adopten a partir del 27 de junio la empresa debe formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras en el plazo de 15 dias. La causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.
  • Con independencia del tipo de ERTE y de la fecha de solicitud se regula las reglas aplicables a las situaciones que durante el mes natural se den de alternancia de periodos de actividad y de inactividad, reducción de la jornada habitual o de combinación de ambas (días de inactividad y días en reducción de jornada):
    • La empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad.
    • Esta comunicación se entiende sin perjuicio de la obligación de la empresa de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo a su efectividad, las bajas y las variaciones de las medidas de suspensión y reducción de jornada.

2-MEDIDAS PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

EXENCIÓN CUOTAS AUTÓNOMOS

A partir del 1 de julio de 2020, los autónomos que:

  • estuvieran en alta y
  • vinieran percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad

Tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional del:

  • 100 % en julio; 50 % en agosto; 25 % en septiembre.

Tres aspectos a destacar:

  1. Para determinarla se tomará como base de cotización la que se tuviera en cada uno de los meses indicados.
  2. Se mantendrá durante los períodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios siempre que se mantenga la obligación de cotizar.
  3. IMPORTANTE: Será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

 

COMPATIBILIZAR LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA

Esta medida está dirigida a los autónomos que vengan percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, y estén realizando su trabajo habitual y consiste en la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad, siempre que:

  • Estén dados de alta , al corriente de pago y haber cotizado por cese de actividad durante un período mínimo de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

IMPORTANTE: Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante ese tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Para los casos de trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos indicados anteriormente se tomaran de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, y para hacer el cálculo se computará en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

La prestación, que se reconocerá con carácter provisional por las mutuas, tendrá efectos el 1 de julio de 2020 si se solicita antes del 15 de julio, o, en otro caso, desde el día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 las mutuas, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas, si bien corresponderá a los autónomos la aportación de los datos que sean precisos en el caso de que las mutuas no pudieran acceder a ellos.

En el supuesto de no cumplir los requisitos la cantidad percibida se solicitara sin Interés ni Recargos dando un plazo para el abono, y en caso de superarse este plazo la reclamación será con recargo e interés

Se contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación renuncie a ella antes del 31 de agosto o devuelva las cantidades, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos para mantener el derecho.

En el supuesto de que el Autónomo se encontrara sin desarrollar actividad alguna, la mutua, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.

 

IMPORTANTE: El cobro de la prestación no exonera de la obligación del pago de la cuota mensual

Cuadros explicativos:

 

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