Tiempos descanso y conducción transporte mercancias

[RESOLUCIÓN DE 16 DE FEBRERO DE 2024 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA]

Se aplican excepciones temporales en el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso aprobadas por el Ministerio para aquellos conductores que se vean afectados por los cortes y retenciones en las carreteras, siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad en las mismas, y estarán vigentes hasta el próximo 26 de febrero.

El Ministerio ha aceptado la petición de los transportistas de mercancias excepcionalmente en cuanto a los tiempos de conducción y descanso. No obstante, los transportistas solicitan se sigan estableciendo medidas de contingencia que ayuden a los transportistas durante el tiempo en que se prolonguen las movilizaciones agrarias, así como frente a posibles eventualidades que pongan en peligro esta actividad esencial.

Durante este periodo, los tiempos de conducción quedan de la siguiente manera:

– El límite de conducción diaria pasa de un máximo de 9 horas a 10 horas.

– El límite de conducción semanal pasa de un máximo de 56 horas a 60 horas.

– El descanso mínimo diario pasa de 11 horas a 9 horas.

– Se establece la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas.

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