Como es de todos conocido desde el pasado 1 de enero las relaciones comerciales con el Reino Unido no son ni entregas ni adquisidores intracomunitarias, actualmente tienen la consideración de exportaciones y importaciones.
No es sólo un cambio en la terminología, sino que conlleva consecuencias económicas, de gestión aduanera y tributarias. Vemos a continuación cuales son.
Económicas : El Reino Unido ya ha publicado los aranceles a aplicar.
Gestión aduanera : Las operaciones comerciales están sujetos a trámites o formalidades tanto aduaneras como no aduaneras, contar con una autorización o certificado de las autoridades competentes, lo cual supone un trámite adicional previo a la exportación/importación.
En éste punto hay que indicar la existencia de diversos trámites específicos dependiendo de producto o servicio que se importe o exporte.
Tributaria :
Tendrán la consideración de envíos realizados a territorios terceros no comunitarios, aplicándose el tratamiento fiscal previsto para las importaciones y exportaciones.
Se debe cumplir una normativa de IVA diferente, a la aplicable con el resto de países de la UE, y que se venía aplicando.
- Las exportaciones serán entregas exentas
- Las importaciones están sujetas aIVA que será liquidado por la aduana. El ingreso del IVA se hace en los plazos del arancel (10 o 30 días si se solicita aplazamiento) salvo que opte por diferimiento del ingreso a la declaración mensual que corresponda.
Esto genera unas gestiones formales, que además de tener que valorar si es necesario obtener otro tipo de autorizaciones, es imprescindible el EORI para realizar las gestiones aduaneras.
Desde el GRUPO JENASA, nos ponemos a su disposición para realizar las gestiones oportunas, solicitar y obtener a través de la Sede Electrónica de la AEAT, el número de registro de identificación de operadores económicos.



