En primer lugar definamos qué es eso que llamamos tique.
Desde que la Real Academia permite hacerlo en lugar del término anglosajón «ticket» es ya documento sustitutivo de las facturas, pero no en todos los casos.
El Real Decreto que regula las obligaciones de facturación prevé, en el artículo 4, que «la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia del mismo» en las operaciones siguientes, siempre que su importe no exceda los 3.000 euros (IVA incluido ).
1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
2. Ventas o servicios en ambulancia.
3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
4. Transportes de personas y sus equipajes.
5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas, para consumir en el acto.
6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
7. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
8. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
9. Utilización de instalaciones deportivas.
10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
12. Alquiler de películas.
13. Servicios de tintorería y lavandería.
14. Utilización de autopistas de peaje.
15. Otras que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas.



