Daño moral por mantenimiento de inscripción en el registro de morosos imputable a conducta omisiva de la financiera. Cuantificación del año y condena a realizar las gestiones para cancelar la inscripción
A la fecha de suscripción del contrato, del caso que vamos a exponer, no existía obligación ejecutable entre financiador y prestataria; la pervivencia de ésta en el registro de impagados era ilícita y provocada por la conducta desidiosa de la demandada.
La Sala no encuentra una relación directa de causalidad entre el resultado lesivo que se proclama y el hecho de que la demandada se hallase inscrita en el registro Asnef; el préstamo fue denegado por esta causa aquí si es apreciable el nexo de causalidad, más no existe ulterior relación de causalidad acreditada entre esta denegación, la operación de cirugía, la venta de la vivienda y ulterior suscripción de contrato de alquiler.
Sin embargo si cabe entender que algún perjuicio ocasiona o debe producir dicha inscripción irregular; no es indiferente que una persona solvente sea o no inscrita en aludido registro; recuérdese que en el presente caso fue denegado un préstamo por dicho motivo; Sin embargo y en lo esencial se trata pues de un daño moral, difícilmente evaluable que en alguna ocasión deriva en daño moral, difícilmente evaluable que en alguna ocasión deriva en daño perfectamente medible. La Sala atendiendo al conjunto de datos que se suministran en el proceso y a su prudente arbitrio fijará esta indemnización en la suma de 250.000 ptas. Sin perjuicio de ello y aúna a pesar de que no es reclamado por la demandante la entidad responsable deberá ejecutar en el ámbito privado y voluntario las gestiones que resulten indispensables para cancelar la inscripción pues en otro caso podrán generarse nuevas incomodidades que pudieran generar una nueva responsabilidad y ello aún cuando sobre este extremo nada pueda resolver la parte dispositiva de la presente resolución.



