En el B.O.E. n.º 309, de 26 de diciembre, se recoge la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial.
Por ser de gran interés, a continuación transcribimos la modificación de los artículos 182 y 183 del citado precepto legal:
Art. 162.- 1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 14 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
El Consejo del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
Art. 183.- Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
La inhabilidad entró en vigor el pasado día 15 de enero de 2004.



