Nueva normativa para las Asociaciones sin ánimo de lucro

Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación (por ejemplo, adaptándose al Plan General de Contabilidad para asociaciones y federaciones deportivas).

La creciente importancia que las asociaciones sin ánimo de lucro tienen en el tráfico jurídico ha llevado, para mayor seguridad de las partes intervinientes en dicho tráfico a un importante cambio normativo referente a asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro plasmado con la entrada en vigor durante el año 2002 de l a Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones por las que se modifican e incrementan las obligaciones de la llevanza de contabilidad, de las cuentas anuales y crean un nuevo marco de exención tributaria.

A pesar de que aún queda por completar el desarrollo reglamentario de las citadas leyes, tanto estatal ( con fecha 23 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo) como de las potestades reglamentarias que cada comunidad autónoma quiera ejercer, sí podemos saber a grandes rasgos cuáles son las obligaciones contables y fiscales de las entidades sin ánimo de lucro.

Las asociaciones han de llevar una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizada, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación (por ejemplo, adaptándose al Plan General de Contabilidad para asociaciones y federaciones deportivas).

Esto se concreta en:

* Libro Diario, puesto que no es suficiente la mera llevanza de una cuenta de ingresos y gastos para obtener la imagen fiel del patrimonio de la entidad.
* Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
* Libro de Actas de reuniones de sus órganos de gobierno y administración, donde se hará constar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General..
* Libro registro de asociados, que se actualizará en cuanto sea necesario.
* Si se realizara alguna actividad empresarial distinta de la propia actividad sin ánimo de lucro, entonces habría que llevar una contabilidad exigida por el Código de Comercio a cualquier empresario.

Por último, y en cuanto a lo referente a las obligaciones contables, no podemos olvidar la que deriven del cumplimiento de la normativa fiscal respecto a la obligación de facturar, respecto al Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, etc. En lo referente al cambio en la tributación de las entidades sin ánimo de lucro cabe destacar la existencia de un régimen Fiscal Especial que es voluntario, pero para poder aplicarlo las asociaciones han de cumplir ciertos requisitos, así como comunicar esta opción a la Administración.
Tendríamos, por tanto, un régimen especial de exención en función de las rentas obtenidas y de la actividad desarrollada y también un régimen de exención parcial para las entidades que desarrollaran actividades no exentas o superen un nivel determinado de ingresos, estando en este último caso obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades, pagos fraccionados y demás obligaciones tributarias que sean consecuencia de la no exención.

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