El pasado 21 de diciembre de 2003 entro en vigor la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.
Esta ley ha supuesto un profundo cambio en el régimen de solicitud y concesión de autorizaciones de trabajo para ciudadanos extranjeros no comunitarios, cuyos aspectos más relevantes, y de mayor interés para nuestros clientes, detallamos a continuación.
1. – ¿Quién puede solicitar la autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena?
Podrán solicitar la autorización las empresas o empleadores que precisen contratar a extranjeros no comunitarios, siempre que residan en sus países de origen o se encuentren en situación de residencia legal en España.
2.- Quién puede presentar la solicitud de autorización?
– El empleador personalmente, en caso de personas físicas, no constituidas como empresas. En el supuesto de enfermedad o impedimento físico- acreditado mediante certificado médico o informe hospitalario suscrito por médico colegiado- podrá actuar otra persona mediante poder notarial de representación.
– El empresario o la persona que válidamente ostente la representación legal de la sociedad, debiendo acreditarse dicha representación mediante documento público debidamente inscrito en el Registro correspondiente.
Esto quiere decir que ya no es posible la presentación de solicitudes por un abogado, gestor administrativo o cualquier otra persona debidamente autorizada.
3.- Lugar de presentación de las solicitudes
Únicamente podrán presentarse ante el organismo competente (Area de Trabajo y Asuntos Sociales de la Delegación de Gobierno), previa petición de cita. No es válida la presentación de solicitudes en los registros de otros órganos administrativos o por correo, ya que no resulta de aplicación lo dispuesto en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (esta Ley sólo será aplicable supletoriamente a los procedimientos de extranjería en lo no previsto por su legislación específica).
4.- Inadmisión a trámite de las solicitudes
Serán inadmitidas a tramite, es decir, que no se llegará a estudiar el fondo del asunto, las siguientes solicitudes:
– Falta de legitimación del solicitante o insuficiente acreditación de la representación.
– Cuando se trate de la reiteración de una solicitud ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron su denegación no hayan variado.
– Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el solicitante del que pueda derivarse su expulsión o este decretada una orden de expulsión judicial o administrativa.
– Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
– Cuando se trate de solicitudes carentes de fundamento.
– Cuando se refiera a extranjeros que se encuentren en situación irregular en España; se encuentran en situación irregular aquellas personas que han superado el periodo máximo de permanencia (3 meses) y no cuentan con permiso de residencia.
– Cuando dicha solicitud no sea realizada personalmente
– Cuando no se acredite en su caso que, con carácter previo, ha cumplido con la obligación de gestionar la oferta ante los servicios públicos de empleo.
Para una mejor comprensión de lo expuesto, pondremos el siguiente ejemplo:
Un extranjero acude a una empresa a solicitar trabajo.
Lleva en España un año y medio y no tiene permiso de residencia. El empresario decide hacerle una oferta para que pueda obtener la correspondiente autorización para trabajar y encarga a su gestoría la tramitación.
El gestor presenta la solicitud y al cabo de unos meses el empresario recibe una resolución de la administración en la que se inadmite a trámite. Los motivos de la inadmision son claros:
1º.- La solicitud no ha sido presentada personalmente por el sujeto legitimado, que sólo lo es el empresario.
2º.- El extranjero se encuentra en situación irregular en España.
3º.- El empresario no ha gestionado la oferta de trabajo ante los servicios públicos de empleo.
La conclusión a la que llegamos con esta nueva reforma de la Ley de extranjería es que la obtención de una autorización de trabajo para los extranjeros no comunitarios que se encuentren en España se ha convertido en una «misión imposible». Asimismo, queremos advertir que la contratación de extranjeros sin haber obtenido previamente la correspondiente autorización de trabajo es causa de infracción muy grave, sancionable con multas de 6.001 a 60.000 euros por cada trabajador.



