El coste del despido

La vigente normativa laboral permite al trabajador despedido acudir al Juzgado, decidiendo el Juez a quién dar la razón, a la empresa o al trabajador. En este último caso, la empresa pagará una indemnización de 45 días /año, más los salarios de tramitación devengados de la fecha de despido hasta la de notificación de sentencia momento en el cual el empresario optará por la readmisión del empleado o por la extinción definitiva del contrato mediante el pago de las cantidades citadas.

La vigente normativa laboral permite al trabajador despedido acudir al Juzgado, decidiendo el Juez a quién dar la razón, a la empresa o al trabajador. En este último caso, la empresa pagará una indemnización de 45 días /año, más los salarios de tramitación devengados de la fecha de despido hasta la de notificación de sentencia momento en el cual el empresario optará por la readmisión del empleado o por la extinción definitiva del contrato mediante el pago de las cantidades citadas.

A menudo los salarios de tramitación devengados serán tan elevados o más que la propia indemnización, suponiendo tal coste para la empresa que la disuadirá de acudir a los tribunales. Para paliar lo anterior, antes de interponer la demanda, obliga-toriamente, el empleado intentará un acuerdo ante el SMAC, que ponga fin al conflicto y evite la demora de los Tribunales.

Esto es más paradóijico en los casos en que no existen pruebas rehacientes del incumplimiento del trabajador. Asi, la empresa asume que deberá abonar la indem-nización, más la carga adicional de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la conciliación, fecha que bajo la dirección de un letrado hábil conseguirá demorar en más de cuarenta días.

Tras la Ley 45/2002, la situación es la siguiente: en caso de despido improcedente los salarios de tramitación siguen existiendo, ya se opte por la readmisición del despedido o por la extinción contractual, así como en caso de despido nulo. Pero se ha introducido un matiz importante, que aminora levemente el coste del despido.

El matiz consiste en que para los casos en que la empresa prevee que el despido será improcedente, puede bloquear el nacimiento de los salarios de tramitación, mediante el reconocimiento de la improcedencia del despido y ofreciendo en el acto la indem-nización legal, que de ser rechazado por el empleado deberá depositarse en el plazo de 48 horas en el Juzgado de lo Social, a disposición de aquel. Esto genera un efecto colateral, pues eliminados los salarios también se elimina el coste de cotización de los mismos, así como los costes de letrado, al cesar la obliga-toriedad del intento conciliador.

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