Desde el año 1996, está vigente en España, el RD 2207/1995 , referente a las normas de higiene relativa a los alimentos (BOE Nº 57 de 27 de febrero de 1996). Esta normativa obliga a las empresas que elaboran, manipulan, preparan, almacenan y/o distribuyen alimentos, a garantizar su salubridad en el momento de su consumo, en base al Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC).
A efectos de este Real Decreto, se entenderá por:
a. Higiene de los productos alimenticios, en adelante higiene, el conjunto de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de los productos alimenticios. Dichas medidas abarcan todas las fases posteriores a la producción primaria (entendiéndose por producción primaria los procesos de recolección, sacrificio, ordeño y similares) e incluyen preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro al consumidor.
b. Empresa del sector alimentario, cualquier empresa, con o sin fines lucrativos, ya sea pública o privada, que lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios.
c. Alimento conforme a las normas de seguridad y salubridad, cualquier alimento apto para el consumo humano por lo que a la higiene se refiere.
d. Autoridad competente: los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Administraciones locales respecto del mercado interior y el Ministerio de Sanidad y Consumo en lo referente a los intercambios con países terceros y, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, en lo referente a las relaciones que deban establecerse con la Unión Europea.
Según el Artículo 6:
1. Las autoridades competentes realizarán los controles que estipula el Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, …para comprobar que las empresas del sector alimentario respetan lo dispuesto en el presente Real Decreto. Al hacerlo, tomarán, en su caso, como referencia las guías de prácticas correctas de higiene ya elaboradas que hayan sido evaluadas favorablemente o las guías europeas de prácticas correctas de higiene que existan.
2. Las inspecciones realizadas por las autoridades competentes incluirán una evaluación general de los riesgos alimentarios potenciales de las actividades de la empresa para la seguridad y salubridad de los alimentos. Dichas autoridades atenderán especialmente a los puntos críticos de control puestos de relieve por las empresas del sector alimentario, a fin de comprobar si las operaciones de control y vigilancia se realizan correctamente.
Las instalaciones con productos alimenticios serán inspeccionadas con una frecuencia proporcional al riesgo que presenten dichas instalaciones.
Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en el presente Real Decreto tendrán el carácter de infracciones sanitarias, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa a la instrucción del expediente correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en sus normas de desarrollo. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.
Para más información pueden consultar nuestra página web www.acmssa.com o el RD 2207/1995 de 28 de diciembre.



