La compra o venta de monedas virtuales, Bitcoin, es una práctica de riesgo

Según la European Banking Authority (EBA), en un informe de 12 de diciembre de 2013, la compra o venta de monedas virtuales y en concreto Bitcoin, es una práctica de riesgo, ya que no existen normativas específicas para proteger al consumidor.

A esto se une el peligro que representa para el Blanqueo de Capitales, al ser un sector falto de regulación y supervisión, vulnerabilidad que puede ser aprovechada por los delincuentes para disfrazar el dinero obtenido de manera ilícita.

El Bitcoin es una moneda virtual que permite realizar transacciones entre los usuarios en una comunidad virtual específica, de cualquier parte del mundo, sin existir una institución, gobierno o Estado que la respalde, y sin ningún tipo de intermediario. Se trata de una moneda creada por un sistema informático de código abierto, que permite que las transacciones se realicen preservando el anonimato, de manera que el dinero no puede ser fiscalizado por las autoridades.

El Bitcoin es un sector atractivo para el blanqueo de capitales, ya que además de sus riesgos inherentes, su actividad está muy ligada a la operativa de las entidades bancarias, sector fundamental para los blanqueadores, al ser el vehículo para introducir el dinero ilícito en el sistema financiero legal. La conexión con las entidades bancarias se debe a que con independencia de los medios por los que se adquieran Bitcoins, -ya sean intermediarios, a través de Localbitcoins.com, o cajeros automáticos situados a pie de calle-, el paso previo es el intercambio de moneda de curso legal por Bitcoins, lo que en muchas ocasiones se realiza a través de una transferencia bancaria, mediante tarjeta de crédito u otros medios similares.
El problema que se plantea es que mientras las empresas vinculadas al sector de Bitcoin no son sujetos obligados en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, el sector financiero es uno de los más regulados, provocando que los departamentos de Compliance de las entidades financieras se vean obligados a rechazar en muchas ocasiones estas operaciones, frenando el crecimiento de una «economía digital» imparable, que guste o no, ha venido para quedarse.

En el caso del Bitcoin, no tenemos una autoridad que respalde la emisión de esta moneda, y no puede ser calificado como dinero electrónico. En consecuencia, las entidades que se dedican a la intermediación de Bitcoin no son sujetos obligados por la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Es evidente que nos encontramos ante un vacío legal, que exige que los Estados den respuestas a los desafíos jurídicos que se plantean.

 

Fuente: Expansión

Comparte:

Ir al contenido