Ley Concursal

El procedimiento concursal se construye con una función más paliativa que represora.

¿ Qué responsabilidad asumo, como Administrador de una empresa, para el caso en que ésta fuera declarada en concurso?

Novedades introducidas por la nueva let concursal, 22/ 2003 de 9 de Julio

El procedimiento concursal, ha perdido su significación cercana al ílicito penal, para considerarse como una circunstancia normal por la que puede pasar una empresa, fruto del vaivén de sus operaciones en el tráfico mercantil.

Consecuente con ello, el procedimiento concursal se construye con una función más paliativa que represora. Por eso se torna más sencillo, más rápido, más flexible.

La Ley 22/2003 de 9 de Julio, introduce cambios esenciales que debemos conocer todos, profesionales del asesoramiento y las propias empresas, por eso y en un esfuerzo de ser sencillos, y con el fin de alcanzar cierto grado de claridad expositiva, pasamos a enunciar los puntos clave de la nueva ley.

1-Unidad de procedimiento frente a una pluralidad de ellos de la legislación anterior, según el deudor tuviera la condición de comerciante o no comerciante

2- Competencia especial atribuda a los juzgados de lo mercantil, de nueva creación con sede en las capitales de provincia.

3-El consurso puede ser voluntario o necesario, según lo solicite el deudor o el acreedor, respectivamente.En esto no varía respecto la legislación anterior.

4- Endurecimiento de la responsabilidad de los administradores. El Administrador de una sociedad ha de ser diligente,tener un conocimiento puntual de la contabilidad de su empresa y actuar de manera inminente, solicitando la declaración de concurso, sabiendo que el incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago ante Hacienda o la Seguridad Social, es fundamento sufiente para que un acreedor pueda solicitar la declaración de concurso, pudiendo declararse éste como concurso culpable, con los consiguientes efectos negativos para su esfera patrimonial.

Es aconsejable para el Administrador de una sociedad optar por el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, si el cónyuge no tiene la misma condición de administrador. De este modo evitamos, en caso de ser declarado el concurso culpable, se vea afectado su patrimonio.

5-El concurso no inhabilita al concursado para el ejercicio de sus facultades patrimoniales sólo se interviene o suspende y sustituye por una Administración Concursal constituida por:
un abogado, un economista y un acreedor.

6-El objetivo del concurso es llegar a un convenio para el pago de créditos o proceder a la liquidación si no se consigue el citado consenso.

Con este fin, presentada la solicitud y declarada judicialmente la situación de concurso toda la actividad va encaminada a realizar un inventario de bienes y créditos.

El convenio puede consistir en una quita o en una espera o ambas cosas, pero en ningún caso la quita podrá exceder del 50% ni la espera dilatarse más de 5 años.

7-Los créditos se clasifican en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Novedad importante es que las deudas de Hacienda sólo se consideran créditos con privilegio general en el 50% de su valor nominal, considerándose los intereses por recargo, por su carácter sancionatorio créditos subordinados.

8-Se suprime la retroalimentación absoluta y automática de los contratos celebrados por el concursado antes de la declaración del concurso.

Se otorga a cambio una acción rescisoria que se puede ejercitar siempre que se cumplan dos requisitos:

I. Haberse celebrado en los 2 años anteriores a la declaración de Concurso.

II. Que el acto sea perjudicial a la masa.

La retroacción no afectará a terceros que tengan inscrito su derecho en el Registro, pues les ampara la Fe Pública Registral,en este caso la acción rescisoria no actuará restituyendo el bien en concreto transmitido sino su valor al tiempo de la venta.

9-Los créditos con privilegio especial que son los asegurados con garantía real siguen haciéndose efectivos con la realización del bien dado en garantía, con la diferencia de que el Juez puede paralizar, esa ejecución hasta que se alcanze un convenio, manteniendo en pie y haciendose cargo del pago regular de dicho crédito.

10-Son nulas las clausulas de los contratos que acuerden la rescisión por el sólo heho de haber sido declarada una de las partes en concurso.
Se podrá rescindir amparándose en la facultad resolutoria de cada una de las partes, en caso de incumplimiento, como siempre en base al art.1124 del Código Civil.

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