Ley de protección de datos

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha sido estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional.

El recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo contra los artículos 21.1 y 24.1 y 2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ha sido estimado por el Pleno del Tribunal Constitucional, que ha declarado contrarios a la Constitución y nulos los incisos siguientes:

Artículo 21.1.- Relativo a la comunicación de datos entre administraciones públicas, «cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso».

Artículo 24.1.- Los incisos «impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las administraciones públicas» y «o administrativas».

Artículo 24.2.- Todo su apartado al establecer que «lo dispuesto en el artículo 15 y en el apartado 1 del artículo 16 no será de aplicación si, ponderados los intereses en presencia, resultase que los derechos que dichos preceptos conceden al afectado hubiera de ceder ante razones de interés público o ante intereses de terceros más dignos de protección».

Hay que resaltar que el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a la persona un poder de control sobre cualquier tipo de dato personal, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.

Así se pone de manifiesto lo anterior, dentro de los fundamentos jurídicos de la sentencia, y por lo tanto, también alcanza a aquellos datos personales públicos que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado.

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