Marco legal de la asistencia jurídica en el extranjero

La asistencia jurídica gratuita internacional está destinada a facilitar el acceso a la justicia en los asuntos civiles transfronterizos de aquellas personas que no tienen recursos suficientes para hacer valer sus derechos mediante la vía judicial y que no residen en el Estado donde el juicio va a celebrarse o donde se va a ejecutar la sentencia.

La asistencia jurídica gratuita internacional está destinada a facilitar el acceso a la justicia en los asuntos civiles transfronterizos de aquellas personas que no tienen recursos suficientes para hacer valer sus derechos mediante la vía judicial y que no residen en el Estado donde el juicio va a celebrarse o donde se va a ejecutar la sentencia.

En el marco comunitario, la Directiva del Consejo 2003/8/ CE de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios. Este enlace se abre en una nueva pantalla, se aplica entre todos los Estados Miembros dela Unión Europea, excepto en Dinamarca.

En la página web del Atlas Judicial Europeo en materia civil se encuentra disponible toda la información relativa a la misma dentro del ámbito dela Unión Europea, tal como procedimiento, autoridades expedidoras, receptoras, comunicaciones de los Estados Miembros y formularios en todos los idiomas.

Igualmente, en la página web de la Red Judicial Europea en Materia Civil y Mercantil aparece reflejada la legislación de todos los países comunitarios, relativa a asistencia jurídica gratuita, a excepción de Dinamarca, con sus diversas peculiaridades, requisitos para obtenerla y prestaciones a que da lugar el otorgamiento de la misma en cada Estado

En España, la Ley 16/2005 de 18 de julio por la que se modifica la Ley 1/1996 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la Unión Europea designa, en su artículo 48, como autoridades expedidoras y receptoras de las solicitudes de asistencia jurídica gratuíta a los Colegios de Abogados.

Fuera del marco comunitario , la asistencia jurídica gratuita internacional se encuadra a tenor de lo dispuesto en los siguientes convenios multilaterales y bilaterales:

La Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia ha sido designada, a tenor del artículo 2 del Acuerdo, Autoridad Central española que se encargará de transmitir directamente las solicitudes de asistencia judicial a la autoridad extranjera correspondiente así como para recibir las solicitudes de asistencia judicial procedentes de otra Parte contratante y darles la tramitación que proceda.

Los interesados en obtener la asistencia gratuita deben de rellenar unos formularios, impresos en español, francés e inglés, que se facilitan porla Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional. Igualmente en el citado Servicio se proporcionará toda la información necesaria. Telf: 91 390 4437 – 91 390 42 73. Fax: 91 390 23 83 – San Bernardo nº 62 . 28071 – Madrid.

Conforme al artículo 3 de este Convenio, la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia, ha sido designada, al igual que en el Acuerdo anterior, Autoridad Central con las mismas funciones que las expresadas anteriormente.

Los formularios, a rellenar por los interesados se encuentran reflejados como Anexo, al final del Convenio. Información a facilitar por el Servicio de Convenios – Tel 91 390 44 40 para Asistencia Jurídica en el Extranjero y 91 390 23 86 para Auxilio Judicial – 91 390 42 73.Fax. 91 390 23 83.

El artículo 5º del presente Convenio confiere la base jurídica necesaria para aplicar la asistencia jurídica gratuita a los nacionales de uno de los dos Estados ante los tribunales del otro, así como la dispensa del pago adelantado de tasas y gastos judiciales, teniendo en cuenta su situación personal,material y familiar.

Al igual que en los anteriores Convenios, la Autoridad Central designada es la Subdirección de Cooperación Jurídica internacional del Ministerio de Justicia – Servicio de Convenios – San Bernardo nº 62- 28071 – Madrid. Teléfonos: 91 390 44 40 para Asistencia Jurídica en el Extranjero y 91 390 23 86 para Auxilio Judicial – 91 390 42 73. Fax. 91 390 23 83, donde se facilitan los formularios a rellenar por los interesados.

En relación al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, como uno de los requisitos para determinar si se le puede otorgar al interesado la asistencia jurídica gratuita, hay que recordar que dicha referencia ha sido sustituída por el Real Decreto- Ley 3/2004 de 25 de julio por el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) Por lo tanto, la cuantía anual del IPREM actualmente será de 6.707.40 euros cuando las correspondientes normas se refieran al referido salario mínimo interprofesional.

Comparte:

Ir al contenido