Responsabilidad Civil en caso de accidente de tráfico

El ámbito material de cobertura del seguro de suscripción obligatoria y las exclusiones de la misma, se disciplinan en el Art. 5 de la Ley del Automóvil, integrado en la Sección Segunda de su Título I, que dispone literalmente que "la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanza a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado". La redacción vigente, introducida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, supone, en todo caso, una ampliación del ámbito material y subjetivo de la cobertura obligatoria, que venía impuesta por la necesidad de adaptar la normativa española reguladora del

Las recientes referencias aparecidas en prensa, sobre determinadas sentencias (a nuestro entender erróneas) de cierto Juzgado de Toledo, en la que se reconoce indemnización por fallecimiento al conductor de un automóvil, hace necesario establecer las siguientes consideraciones aclaratorias:

El ámbito material de cobertura del seguro de suscripción obligatoria y las exclusiones de la misma, se disciplinan en el Art. 5 de la Ley del Automóvil, integrado en la Sección Segunda de su Título I, que dispone literalmente que «la cobertura del seguro de suscripción obligatoria no alcanza a los daños ocasionados a la persona del conductor del vehículo asegurado».

La redacción vigente, introducida por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, supone, en todo caso, una ampliación del ámbito material y subjetivo de la cobertura obligatoria, que venía impuesta por la necesidad de adaptar la normativa española reguladora del seguro de suscripción obligatoria a las disposiciones de la tercera directiva de la CEE de 14 de mayo de 1.990, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles.

El Art. 1 de la citada Directiva dispone que «sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del Art. 2 de la Directiva 84/5/CEE, el seguro al que se hace referencia en el apartado 1 del Art. 3 de la Directiva 72/166/CEE cubrirá la responsabilidad por daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo».

Por tanto, con arreglo a la legislación vigente, el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria comprende la indemnización de los daños y perjuicios corporales causados a todas las personas, con excepción exclusiva del propio conductor, ampliando la cobertura al tomador del seguro, al propietario del vehículo y al asegurado –siempre que en ellos no concurra la circunstancia de ser el conductor del vehículo en el momento del accidente-, que se encontraban excluidos del mismo por aplicación de lo dispuesto en el derogado Art. 3.1 del texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Por otro lado, la vigente redacción mejora la definición de la circunstancia excluyente, ya que lo que se excluye, son los daños ocasionados a la persona del conductor, entendiéndose el término «daño» en su acepción real y física, sin perjuicio de los derivados perjuicios que de los mismos puedan producirse a terceras personas.

Correlativamente a lo expuesto, el Art.5, antes citado, de acuerdo con la naturaleza de la responsabilidad civil y del seguro que disciplina, establece imperativamente entre otras exclusiones la que se ha resaltado en el párrafo segundo del presente articulo, referente a la cobertura del seguro de suscripción obligatoria.

No obstante, para dotarle de mayor precisión y evitar interpretaciones contrarias, el proyecto de Reglamento sobre responsabilidad civil y Seguro en la Circulación de Vehículo de Motor, en su versión de 15 de marzo de 1.999, prevé en el Art.10.a), con mayor precisión, que están excluidos de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria «todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro».

En consecuencia, y conforme a la Doctrina Jurisprudencial proveniente de Tribunales superiores (T.S. 2ª S-18 de noviembre de 1.989; A.P. de Almería de 11 de marzo de 1.995; Audiencia Provincial de Jaén de 21 de mayor de 1.996 y A.P. de Murcia de 16 de marzo de 1.998), hemos de dudar seriamente de la firmeza y eficacia de la sentencia comentada en prensa, y establecer la conclusión de exclusión de cobertura por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria de los daños y perjuicios que se produzcan como consecuencia del fallecimiento del conductor del vehículo asegurado, pues, dada la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil, de carácter objetivo, establecida en el artículo primero del texto citado, y del seguro de responsabilidad civil, es patente que ambas instituciones se establecen en la consideración de los «terceros» y, por tanto, en modo alguno afectan al conductor, a quien sería exigible la propia responsabilidad.

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