Tratamientos médicos en la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia, por la que establece que no puede denegarse el reembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia, por la que establece que no puede denegarse el reembolso de los gastos médicos realizados en el extranjero cuando la carencia de material clínico básico impida al asegurado recibir asistencia hospitalaria en su país en tiempo oportuno.

Esa imposibilidad debe apreciarse tanto respecto del conjunto de los centros hospitalarios que puedan dispensar la asistencia requerida en el Estado miembro de que se trate como del lapso de tiempo con que se cuenta para recibir la asistencia oportunamente.

Tratamientos MédicosEl TJUE recuerda, para empezar que, en virtud del Derecho de la Unión (Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996), un trabajador puede ser autorizado a desplazarse al territorio de otro Estado miembro para recibir allí asistencia médica apropiada a su estado de salud, para recibir en él las prestaciones que necesite como si estuviera afiliado al sistema de la seguridad social de dicho Estado, siendo reembolsados los gastos por el Estado miembro de residencia.

Éste no puede denegar dicha autorización cuando la asistencia requerida por el trabajador figure entre las prestaciones cubiertas por su legislación y cuando no pueda serle dispensada oportunamente en su territorio a la vista de su estado de salud y de la probable evolución de su enfermedad.

Para ello se establecen dos requisitos acumulativos que, en caso de cumplirse, obligan a conceder la autorización previa de rembolso de los gastos médicos. En primer lugar, la asistencia en cuestión debe figurar entre las prestaciones cubiertas por la normativa del Estado miembro en cuyo territorio resida el asegurado. Además, la asistencia que el asegurado tiene intención de recibir en el extranjero no debe poder dispensársele en el Estado miembro en el que reside en el plazo normalmente necesario para recibir el tratamiento deseado, dados su estado de salud actual y la evolución de su enfermedad.

Por lo que respecta a este segundo requisito, el Tribunal de Justicia ha declarado que la autorización requerida no puede denegarse cuando no sea posible recibir en tiempo oportuno un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia en el Estado en cuyo territorio resida el interesado. Para comprobar si es así, la institución competente debe tomar en consideración todas las circunstancias de cada caso concreto.

En concreto, la carencia de medicamentos y de material clínico básico puede imposibilitar que se dispense en tiempo oportuno en el Estado miembro de residencia un tratamiento idéntico o que tenga el mismo grado de eficacia.

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