Las recientes modificaciones introducidas por el Gobierno de España en los permisos por nacimiento y cuidado de menor (anteriormente permisos de paternidad y maternidad), así como en los permisos parentales, suponen cambios significativos que impactan directamente en la gestión de recursos humanos y la conciliación familiar.
Estas actualizaciones, impulsadas por la adaptación a la normativa europea, no solo buscan mejorar la conciliación, sino que también requieren una adaptación ágil por parte de las empresas para asegurar el cumplimiento normativo y una gestión eficiente del personal.
El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (BOE n.º 182, de 30 de julio de 2025), introduce una importante reforma en materia de conciliación laboral y familiar, mediante la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor, tanto en el sector privado como en el público. Con esta norma, se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 y se refuerza el compromiso de corresponsabilidad y equidad entre progenitores.
- OBJETIVO DE LA NORMA
El RDL 9/2025 tiene como finalidad principal completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, garantizando un marco normativo más justo y equilibrado para la conciliación de la vida familiar y profesional. Además, responde a los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España por retrasos en la transposición del permiso parental retribuido.
2. CAMBIOS PRINCIPALES
a) AMPLIACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR
- Se amplía a 19 semanas para cada progenitor (anteriormente eran 16).
- En familias monoparentales, la duración total será de 32 semanas.
- La distribución es la siguiente:
- 6 semanas obligatorias tras el parto (o resolución judicial en adopciones).
- 11 semanas flexibles, a disfrutar hasta que el menor cumpla 12 meses.
- 2 semanas adicionales para cuidado parental, hasta que el menor cumpla 8 años.
b) NATURALEZA DEL PERMISO
- Es individual, intransferible y retribuido al 100% de la base reguladora.
- Puede disfrutarse en jornada completa o parcial, por semanas acumuladas o interrumpidas, con preaviso.
c) PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO
- Se regula expresamente un permiso de hasta 8 semanas para cuidado de hijos menores de 8 años.
- No tiene carácter retributivo, pero es un derecho individual de cada progenitor.
d) ADAPTACIÓN EN EL ÁMBITO PÚBLICO (EBEP)
- Se equiparan las condiciones del permiso para personal funcionario y laboral.
- Misma estructura: 19 semanas para progenitores; 32 semanas en caso de monoparentalidad.
e) REFUERZO EN FAMILIAS MONOPARENTALES
- La duración del permiso se eleva a 32 semanas.
- Atención especial a la sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 que exige la igualdad de trato para menores en familias monoparentales.
f) MODIFICACIÓN DE LA LGSS
- Se adapta el régimen de prestaciones para garantizar la cobertura económica del permiso.
- El subsidio cubre el 100% del IPREM o de la base reguladora, según corresponda.
3. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN
- Entrada en vigor: 31 de julio de 2025.
- Aplicación retroactiva para hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024 (importante: las nuevas 2 semanas retribuidas podrán disfrutarse desde el 1 de enero de 2026).
4. VALORACIÓN
Con esta reforma, España no solo da cumplimiento a sus obligaciones comunitarias, sino que también se sitúa entre los países europeos con un sistema de permisos por nacimiento más amplio, corresponsable y garantista.
Para más información o para valorar cómo estos cambios pueden afectar a su organización, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.



