Análisis RDL 34/2020 sobre solvencia empresarial y tributaria, IVA, avales, juntas, pesetas

El R.D.L. 34/2020, de 17 de noviembre, establece, entre otras, varias medidas urgentes en materia de solvencia empresarial  y tributaria, reducción de los tipos de IVA en material sanitario, autorización para prorrogar avales en operaciones crediticias con garantía del ICO y la celebración de juntas de accionistas o de socios de forma no presencial.

 

Reducción de los tipos impositivos del IVA.

Se prorroga con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja del tipo impositivo aplicable, fijándolo en el  0%, relativo  a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario necesario (entre otros conceptos, guantes, gafas, respiradores, elementos de protección individual, etc.) para combatir los efectos del COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades de carácter social. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

Asimismo, se reduce desde el 21% al 4%, durante el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, cuyos destinatarios sean distintos de los mencionados en el párrafo anterior.

 

Ampliación de los plazos de vencimientos de los créditos formalizados con aval del ICO.

Previa solicitud del deudor y siempre que se cumplan los requisitos que se indican a continuación, se podrá ampliar el vencimiento inicial previsto de las operaciones formalizadas al amparo del R.D.L. 8/2020,  con aval del ICO, en tres años adicionales, sin superar el plazo total los ocho.

Asimismo, se podrá ampliar el período de carencia en la amortización del principal del préstamo en 12 meses, sin sobrepasar los 24, y el importe que vence durante el período ampliado podrá acumularse a la última cuota del préstamo, prorratearse en las cuotas pendientes o amortizarse mediante una combinación de ambos sistema; en caso de no acuerdo entre las partes se prorrateará el importe que corresponda al período de carencia ampliado entre las restantes cuotas pendientes.

En ambos casos se exige al deudor el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que solicite la ampliación del período de carencia o amortización antes del 15 de mayo de 2021; que el crédito avalado no esté impagado en más de 90 días en la fecha de la solicitud ni tampoco lo esté ninguna otra financiación que le haya sido concedida por la misma entidad de crédito; que el deudor no figure en situación de morosidad en el registros del CIRBE; que no haya ningún impago de la operación avalada; y que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

En el caso de que se cumplan los requisitos antes indicados, las entidades financieras no podrán condicionar la modificación de las condiciones del préstamo avalado ni exigir la contratación de cualesquiera otros productos de la entidad y no podrán modificar el tipo de interés establecido inicialmente, salvo que sea como consecuencia de un encarecimiento de la remuneración del aval.

Los derechos notariales por intervención de pólizas  en las que se formalicen los aplazamientos en préstamos o créditos sin garantía hipotecaria tendrán una bonificación del 50%. En el caso de que cuenten con esa garantía, el arancel notarial de la escritura de novación se reducirá en un 50% y el importe del mismo no podrá ser inferior a 30 euros ni superior a 75.

Cuando exista garantía real inscribible, las escrituras en las que se eleven a público los aplazamientos anteriormente referidos estarán exentos de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del I.T.P. y A.J.D.

 

Impuesto sobre sociedades.

Se modifica, en el caso de las pymes, hasta elevar al 50% el porcentaje de deducción aplicable por gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020, correspondientes a actividades de innovación tecnológica, cuyo resultado sea un avance en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales en los ya existentes.

 

Concursos de acreedores.

Las sociedades que se encuentren en situación de insolvencia no estarán obligadas a solicitar el concurso voluntario de acreedores, hayan o no comunicado al juzgado competente la apertura de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, hasta el 14 de marzo de 2021, ni los acreedores podrán instarlo antes de esa fecha.

 

Juntas generales.

Excepcionalmente, durante 2021, en las sociedades anónimas, aunque no se haya previsto en los estatutos sociales, el consejo de administración podrá prever la asistencia y el voto por medios telemáticos y, en su caso, la celebración presencial de la misma en cualquier lugar del territorio nacional.

En ese mismo ejercicio, las sociedades de responsabilidad limitada, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán acordar que las juntas se celebren por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así se exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los socios.

 

Canje de pesetas por euros.

Se amplía el período de cambio de billetes y monedas en pesetas a euros en el Banco de España hasta el 30 de junio de 2021; después de esta fecha, no será posible efectuar el canje de pesetas por euros.

Comparte:

Ir al contenido