
Ayudas sobre innovación disruptiva para PYMES
- Posted by Grupo Jenasa
- On 21st octubre 2021
- 0 Comments
AYUDAS PARA FOMENTAR PRODUCTOS, HERRAMIENTAS Y SERVICIOS DE INNOVACIÓN DISRUPTIVA PARA PYMES (Ayuntamiento de Madrid).
El BOCM del 13 de octubre ha publicado el Extracto de Decreto de 12 de agosto de 2021, del Delegado de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para las anualidades 2021 y 2022.
La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 944.000 euros para los ejercicios 2021 y 2022 (472.000 euros para cada ejercicio). Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link. A continuación, indicamos los principales aspectos de la misma a tener en cuenta.
OBJETO
Las ayudas están dirigidas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las PYMES, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio.
BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Pymes de la ciudad de Madrid, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público y que se encuadren en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:
– 5829: Edición de otros programas informáticos.
– 6201: Actividades de programación informática.
– 6202: Actividades de consultoría informática.
– 6203: Gestión de recursos informáticos.
– 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.
– 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.
– 6312: Portales web. – 7022: Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.
– 7219: Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.
– 8543: Educación universitaria.
– 8299: Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 5.2 de las bases reguladoras.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES
Serán subvencionables aquellas iniciativas que supongan el desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs), así como la utilización de habilitadores digitales, es decir, de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva que ofrezcan soluciones y aplicaciones para que las empresas avancen en su transformación digital. Entre las iniciativas a considerar dentro del ámbito de la Digitalización, se encuentran las siguientes:
1º. Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.
2º. Potenciación del teletrabajo/ gestión del talento.
3º. Seguridad y privacidad. GASTOS SUBVENCIONABLES Serán subvencionables los gastos y/o inversiones siguientes: – Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEICs, así como los gastos de contratación de consultoría necesarios para la implementación de las actuaciones subvencionables. – Los gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto: costes laborales del personal técnico, investigador, tecnólogos, desarrolladores de negocio y demás personal auxiliar que, preferentemente, deberán desarrollar sus funciones en centros de trabajo de la ciudad de Madrid. – Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. – Los gastos de fomento de los habilitadores digitales.
Las inversiones deberán realizarse en los periodos que a continuación se indican:
– Para la convocatoria del año 2021: desde el 1 de julio del año 2020 hasta el 30 de septiembre del año 2021.
– Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022. IMPORTE DE LA AYUDA El importe máximo de la ayuda será el siguiente: Tamaño de empresa Inversión mínima (€) Porcentaje de subvención máximo cuantía máxima (€) 9 trabajadores o menos 25.000 75 50.000 Entre 10 y 49 trabajadores 50.000 50 50.000 Entre 50 y 249 trabajadores 100.000 25 50.000
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD
Estas ayudas serán compatibles con otras similares, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la inversión.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será el siguiente:
– Para la anualidad 2021, el plazo de solicitud será de treinta días naturales a partir del siguiente al de publicación de la convocatoria, finalizando el 12 de noviembre de 2021. – Para la anualidad 2022, el plazo será del 1 al 31 de julio de 2022, ambos incluidos.
La solicitud se presentará accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es/portal/site/tramites).
0 Comentarios