La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, empezará a funcionar en noviembre con la creación del Área Madrid Central. A partir de aquí arranca un calendario de prohibiciones y restricciones al tráfico de vehículos en Madrid que nos llevará a un escenario, en 2028, en el que se eliminará el tráfico por cualquier vía de la ciudad a los vehículos más contaminantes.
EN TODAS LAS VÍAS DE LA CIUDAD
EN TODAS LAS VÍAS DE LA CIUDAD
A partir del 1 de enero de 2025 no podrán circular por ninguna vía de la ciudad los vehículos que carezcan del distintivo ambiental. Es decir, en el caso de turismos y furgonetas ligeras, vehículos de gasolina anteriores al 1 de enero de 2000 y Diesel anteriores al 1 de enero de 2006; tampoco los vehículos de más de 8 personas y pesados anteriores al 1 de enero de 2005.
EN ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
EN ÁREAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO
A partir del 1 de enero de 2020 no podrán circular por las Áreas de Estacionamiento Regulado los vehículos que carezcan del distintivo ambiental. Aquí se aplican las siguientes excepciones: Residentes y Vehículos de apoyo EMT (hasta el 31 de diciembre de 2024), vehículos con tarjeta de comerciales e industriales (hasta el 31 de diciembre de 2021) y vehículos de 2 y 3 ruedas (fecha a determinar).
TAXIS Y VTC
A partir del 1 de enero de 2023 no podrán circular por ninguna vía de la ciudad los autotaxis y VTC que carezcan del distintivo ambiental y los clasificados como B, con la excepción de aquellos acondicionados para sillas de ruedas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Desde el 1 de enero de 2028 esta prohibición se hará extensible a los autotaxis y VTC con el distintivo C.
MADRID CENTRAL
A partir de noviembre de 2018 el Ayuntamiento de Madrid pondrá en funcionamiento el Área Madrid Central en la que no se permitirá el acceso de vehículos a los no residentes. Esta área central agrupará las cuatro Áreas de Prioridad Residencial (APR) actuales: Letras, Cortes, Embajadores y Ópera.
Desde el 1 de enero de 2020 los residentes no podrán gestionar invitaciones de acceso a esta zona para vehículos que carezcan del distintivo ambiental. Asimismo, no podrán acceder a los PAR (aparcamientos residentes) vehículos que carezcan del distintivo ambiental.
Por otro lado, desde esa misma fecha, no podrán circular por el interior de Madrid Central los siguientes vehículos de hasta 3.500 kilogramos que carezcan del distintivo ambiental: vehículos de servicios públicos esenciales (Policía, bomberos, ambulancias, asistencia sanitaria domiciliaria o grúa municipal); vehículos de contratistas que presten servicios públicos (limpieza, retirada de residuos, mantenimiento y conservación de vías públicas, etc); vehículos que presten servicios de urgencias y atención domiciliaria(suministros de agua, gas, electricidad o telecomunicaciones); vehículos de transporte público colectivo y asistencia técnica al mismo; vehículos comerciales e industriales con autorización del SER; furgonetas que presten servicios o entreguen o recojan suministros y vehículos autorizados para actos en la vía pública.