Aplazamiento en el pago de cuentas anuales y sociedades

Realizamos resumen de las medidas tributarias contenidas en el Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo de 2020.

 

  • APLAZAMIENTO COVID-19

Se amplía de tres a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora.

 

  • CUENTAS ANUALES 2019

El artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció una regulación extraordinaria de plazos para presentación de las Cuentas Anuales de las personas jurídicas : Formulación, Verificación y Aprobación de éstas.

Con la aprobación de éste RDL 19/20, de 26 de mayo se dicho artívulo estableciendo que el plazo de tres para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma.

Con esto, se aporta seguridad jurídica, pues se sustituye un plazo dinámico y no uniforme, pues variará según el grado de desescalada en que se encuentre la Comunidad Autónoma, en cuyo territorio tenga su domicilio la sociedad, por una fecha cierta, el 1 de junio.

 

  • IMPUESTO SOCIEDADES 2019

Cuando no hayan podido aprobar Cuentas Anuales, por acogerse a las medidas extraordinarias indicadas anteriormente y por lo tanto afectar a la obligación de presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, por cuanto la determinación de su base imponible en el método de estimación directa se efectúa sobre la base de su resultado contable.

Se aculta a los contribuyentes del Impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración (25-07-2020) del Impuesto para que presenten la declaración con las cuentas anuales disponibles a ese momento en los términos prescritos por la norma, por lo tanto presenten el Impuesto sobre Sociedades (hasta el 25-07-2020) con el resultado contable, aunque no esté aprobado por la Junta, ni realizadas las cuentas anuales.

Posteriormente, cuando las cuentas sean aprobadas conforme a derecho y se conozca de forma definitiva el resultado contable se presentará una segunda declaración.

 

  • Declaración Complementaria .- Si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la primera declaración
  • Declaración Rectificativa .– En el resto de los casos.

Sin necesidad de resolución de la Administración tributaria sobre la procedencia de la misma.

BOE-A-2020-5315

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