Sobre las vacaciones de los trabajadores en ERTE

¿Qué ocurre con las vacaciones de los trabajadores que han estado en un ERTE?

A este respecto es importante señalar que durante el periodo en que han estado suspendidos los contratos de trabajo no se generan vacaciones, salvo que se haya pactado en el periodo de consultas o por voluntad de la empresa.

Por tanto, llegado el momento de fijar el calendario de vacaciones, habrá que contar solamente el resto del tiempo no suspendido para calcular los días que corresponden a cada trabajador (igual que ocurre con trabajadores que se incorporan a mitad de año). Para ello podemos calcularlo con la siguiente fórmula:

Días vacaciones año completo / 366 días X Días no ERTE = Vacaciones proporcionales.

(*) Por ejemplo, si a un trabajador por un año completo le corresponden 22 días laborables, pero ha estado de ERTE durante 100 días, para el cálculo de días de vacaciones proporcionales haríamos la siguiente regla de 3:

  • Si a 366 días le corresponden 22 días laborales de vacaciones,
  • A 266 días (descontamos los 100 días de ERTE) le corresponden x días laborales

X= 22 días Vac. / 366 días del año X 266 días en alta = 15,98 días laborales de vacaciones.

Ojo, en el caso de que el ERTE haya sido de reducción de jornada, la situación puede ser más compleja, de forma que habrá que estudiar en su caso la posibilidad de reducción del cobro o de la duración del periodo vacacional.

En estos casos, una posibilidad para que el trabajador no vea reducida ni la cantidad de cobro, ni el periodo de vacaciones, es que se pacte que la parte de vacaciones generada durante el ERTE sea disfrutada antes de que acabe el mismo (siguiendo el ejemplo anterior, si los 100 días de ERTE hubieran sido de reducción de jornada, dentro de esos 100 días podrá disfrutar de los 6 días de vacaciones generados a jornada reducida).

 

Si tienen alguna pregunta relativa a las vacaciones de sus trabajadores puede dirigirse a nuestro departamento laboral,  por teléfono o correo electrónico.

¡ Felices vacaciones !

Comparte:

Ir al contenido