Sobre las cuotas de autónomos de julio y agosto con cese de actividad.

El artículo 8 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, establece que los autónomos que vinieran percibiendo el cese de actividad en junio, y sin acceso a la prórroga, tendrán derecho a una exención total durante el mes de julio, y a una bonificación del 50 y del 25 por ciento durante los meses de agosto y septiembre de 2020, respectivamente.

 

Dicho de otro modo, los autónomos que se hubiesen acogido a la prestación extraordinaria de cese de actividad y coticen por la base mínima (de 944,40 euros en 2020) no pagarán cuota en julio, y pagarán 143,07 euros en agosto y 214,61 euros en el mes de septiembre. A partir de ese momento, y aunque todavía está pendiente la subida de la cuota, pagarán un total de 286,15 euros.

 

Además, el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, permite renunciar a la prestación por cese de actividad en caso de incumplimiento de los requisitos y, al mismo tiempo, acogerse a la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social a partir del momento en que no cumple los requisitos.

 

Si la Seguridad Social no aplicase estas bonificaciones de forma automática, el trabajador debería solicitar una devolución de ingresos indebidos en el porcentaje correspondiente a la exoneración.

 

Para cualquier aclaración sobre asuntos labores puede dirigirse a nosotros.

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