El 80% de las empresas no sobrepasa la tercera generación

Según se expuso en el desayuno de trabajo celebrado el pasado día 19 de abril en Grupo Jenasa, sólo el 20% de las empresas españolas sobrepasan la tercera generación.

 

El traspaso de poderes suele ser complicado por un cambio de paradigma y pretensiones de los herederos.

La falta de planificación suele ser el error más frecuente, sobre todo en lo que se refiere a la sucesión, a como llegan las nuevas generaciones y que disposición tienen para la gestión del negocio.

 

Conviene recordar que para que una compañía adquiera el rango de empresa familiar debe reunir al menos estas tres condiciones:

 

1.- En primer lugar que la familia sea la propietaria del negocio.

2.- Que desempeñe labores ejecutivas y directivas.

3.- Que exista una vocación de continuidad en el tiempo.

 

Sin duda el principal contratiempo en la empresa es precisamente el relevo generacional. Hay que saber afrontar el traspaso de poderes y de negocio entre las dos generaciones sin que esto afecte al buen funcionamiento y continuidad de la compañía.

Ese proceso de sucesión debe tomarse como una clara oportunidad para que el negocio salga reforzado y “la falta de planificación puede llegar a poner en peligro la continuidad” de la misma.

 

Es muy importante tener en cuenta las expectativas de los diferentes agentes que intervienen en este proceso: el empresario, la empresa y la familia.

 

Existe un mecanismo jurídico de gran importancia que se encuentra regulado en el Código Civil de Catalunya, que es la figura del pacto sucesorio. Se trata de un instrumento de carácter contractual que permite organizar de manera vinculante el destino del patrimonio de la familia, de tal forma que por medio de un pacto sucesorio se pueden establecer las condiciones de transmisión de la compañía familiar.

Firma de las dos partes implicadas

El pacto sucesorio cuenta con un carácter contractual, por lo que es necesario que se firme por las dos partes, y su carácter, en principio, es irrevocable, salvo que no se respeten algunas condiciones establecidas en la ley. Por ejemplo, el dueño de una empresa familiar que tenga tres hijos, puede establecer mediante pacto sucesorio que nombre heredero universal a uno de los vástagos, todo ello con el objetivo de facilitar una mayor planificación y tranquilidad en cuanto a la sucesión del negocio.

Todo esto en un documento de relevo generacional puede quedar reflejado y además puede ser modificado en un plazo razonable que no sea inferior a los dos años, por ejemplo.

 

Para estas y otras cuestiones relativas al relevo generacional desde Grupo Jenasa te facilitamos la información necesaria que asegure el éxito para un posible relevo y garantice la supervivencia de tu empresa a posteriores generaciones.

 

 

 

 

 

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