El teletrabajo tras el Covid

Claves de la nueva regulación del teletrabajo acordada por los agentes sociales

Como se ha anticipado por el Gobierno a partir del día 20 de abril de 2022, la obligación de llevar mascarilla quedará limitada a situaciones muy concretas.

En lo que afecta a las empresas, serán lo servicios de prevención los que indiquen donde conviene su uso, que dependerá de si el espacio se puede ventilar o si se pueden guardar las distancias, pudiendo también el empresario acordar su uso en el interior de sus centros de trabajo.

La eliminación de esta restricción, supone en la practica la desaparición de todas las limitaciones que se impusieron a raíz de la COVID 19, volviendo a la “normalidad anterior”.

Y es en este punto donde es necesario volver a hablar del TELETRABAJO. Los primeros Reales Decretos derivados del Estado de Alarma establecieron/ impusieron el teletrabajo como una de las principales medidas en la lucha contra el COVID y muchas empresas implantaron un sistema de teletrabajo únicamente para la situación pandémica, al margen la normativa aprobada también en la pandemia sobre el trabajo a distancia (Real decreto 28/2020).

Este sistema de teletrabajo como medida de contención sanitaria, deja de tener sentido a partir del día 20 de abril 2022 debido a la eliminación de la práctica totalidad de las restricciones sanitarias, de movilidad , por lo que si la empresa quiere mantener el teletrabajo deberá de hacerlo conforme a la normativa vigente del trabajo a distancia.

 

Es por ello por lo que desde Grupo Jenasa, les recordamos en que consiste el Teletrabajo , y les adjuntamos un detalle de acuerdo a realizar con sus trabajadores.

Los principales aspectos de esta normativa son:

DEFINICIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO. REGULARIDAD DEL MISMO

La norma define como trabajo a distancia la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

Teletrabajo, por su parte, es un tipo de trabajo a distancia llevado a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Real Decreto se aplica en las relaciones de trabajo descritas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, que se desarrollen a distancia con carácter regular, es decir, que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

 

VOLUNTARIEDAD DEL TRABAJO A DISTANCIA

Es voluntario tanto para el trabajador como para la empresa y requerirá la firma de un acuerdo de trabajo a distancia.

No puede imponerse mediante una modificación sustancial de condiciones de trabajo, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que puedan reconocer las leyes o la negociación colectiva.

No podrá ser causa de despido la negativa del trabajador a trabajar a distancia, que ejercite su derecho a la reversibilidad al trabajo presencial o las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad relacionadas en exclusiva con el cambio de la prestación presencial a otra a distancia.

 

REVERSIBILIDAD

La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y el trabajador.

El ejercicio de este derecho se regulará en la negociación colectiva o, en su defecto, en el acuerdo de trabajo a distancia que suscriban empresa y trabajador.

La modificación de las condiciones, incluido el porcentaje de prespecialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y el trabajador, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.

 

LIMITACIONES

En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, sólo será posible un acuerdo que garantice un mínimo de un 50% de trabajo presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático, en su caso, de la formación teórica.

 

EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA. CONTENIDO

Siempre debe formalizarse por escrito, debe incorporarse al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso con anterioridad a que se inicie el trabajo a distancia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios o acuerdos colectivos, el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia debe comprender las siguientes materias:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo, consumibles y elementos muebles, y su vida útil o periodo máximo de su renovación.
  • Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.
  • Horario de trabajo del trabajador y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución, en su caso, del trabajo a distancia y del trabajo de presencia.
  • Ubicación del lugar de trabajo habitual y centro de trabajo presencial al que queda adscrito.
  • Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador para desarrollar su trabajo.
  • Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  • Medios de control empresarial del trabajo, en el caso de que existan
  • Procedimiento a seguir en caso de que surjan dificultades técnicas que impidan trabajar a distancia
  • Instrucciones para la protección de datos y seguridad en la información específicamente aplicables, con participación de la representación de los trabajadores.
  • Duración del acuerdo o plazos de aplicación.

 

COMPENSACIÓN DE GASTOS

El desarrollo del trabajo a distancia debe ser compensado por la empresa y no podrá suponer para el trabajador la asunción de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Los mecanismos para la determinación y compensación de estos gastos podrán establecerse a través de convenio colectivo o por acuerdo colectivo.

 

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Con carácter general, los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, de modo que no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional, incluyendo aquellos derechos derivados de la conciliación de la vida personal y familiar.

 

EL REGISTRO HORARIO Y HORARIO FLEXIBLE

El sistema de registro obligatorio deberá reflejar fielmente el tiempo de trabajo a distancia, y deberá incluir el principio y la finalización de la jornada, todo ello conforme a lo previsto en la negociación colectiva.

Se podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, de conformidad con los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

 

DESCONEXIÓN DIGITAL

Las personas que trabajan a distancia, particularmente en teletrabajo, tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo. El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada y a cualesquiera límites y precauciones en materia de jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.

 

PREVENCIÓN DE RIESGOS

Se deberán prever en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva los riesgos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. La evaluación de riesgos únicamente alcanzará la zona habilitada para la prestación de servicios.

Cuando cumplir esta obligación implique una visita al lugar elegido para la prestación de servicios a distancia, deberá emitirse un informe escrito y requerirá el permiso del trabajador. En caso de no obtenerse, el desarrollo de la actividad preventiva por parte de la empresa podrá efectuarse con base en la determinación de los riesgos que se derive de la información recabada del trabajador, según las instrucciones del servicio de prevención.

 

INSTALACIÓN DE DISPOSITIVOS DE CONTROL

No se podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador, ni la utilización de estos dispositivos en el trabajo a distancia. Las empresas deberán establecer los criterios de utilización de los dispositivos digitales, respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad, así como los términos en los que los trabajadores podrán hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a disposición del trabajador.

Los convenios o acuerdos colectivos podrán especificar los términos dentro de los cuales los empleados pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales y las particularidades del trabajo a distancia.

 

FACULTAD DE CONTROL EMPRESARIAL

La empresa podrá adoptar las medidas que estime oportunas de vigilancia y control, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en todo caso la consideración debida a la dignidad del trabajador.

 

OBLIGACIONES FORMALES

La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras, en el plazo de no superior a 10 días, una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que pudieran afectar a la intimidad personal. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

 

ASPECTOS PROCESALES

Las reclamaciones por decisión empresarial relacionadas con el trabajo a distancia adquieren autonomía y sustantividad propia. Las fases el procedimiento de reclamación serian:

  1. Demanda ante el Juzgado de lo Social por parte de la persona trabajadora en un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta
  2. Solicitud potestativa de informe a la Inspección de Trabajo
  3. Desarrollo del procedimiento con carácter de urgencia en 5 días y contra la sentencia que se dicte en 3 días no cabe recurso alguno

MODELO DE ACUERDO A DISTANCIA

ANEXO AL CONTRATO DE TRABAJO. ACUERDO DE TELETRABAJO [según RD Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia]




REUNIDOS




De una parte, D/Dña. _____________________________________________________, con DNI________ y domicilio en, __________________________________________, en adelante LA PERSONA TRABAJADORA.




Y de otra, D./Dña. ________________________________________________________, con DNI ___ en calidad de administrador de la empresa _______________________________, con domicilio social en _________________________________________, con CIF ______________ y código de cuenta de cotización ____________, en adelante, EL EMPLEADOR.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar el presente acuerdo, y en virtud de lo anterior,

EXPONEN

UNO. Que ambos han convenido la firma del presente acuerdo de teletrabajo de manera voluntaria, accediendo a que LA PERSONA TRABAJADORA pase a prestar sus servicios en modalidad de teletrabajo.

DOS. Que ambos adoptan este acuerdo en el que se recogen las condiciones de prestación de servicios de trabajo a distancia, de acuerdo al Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación ______________________________________, en base a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA. – Que LA PERSONA TRABAJADORA prestará la actividad laboral _______________________________ CNO _______, incluida en el grupo profesional _______________________ de acuerdo con el sistema de calificación vigente de la empresa.

SEGUNDA. – Que el presente acuerdo surtirá efectos desde ________ hasta el _________, teniendo una duración de ___________________. Estableciéndose un periodo de prueba de ______ mes para dicha modalidad.

TERCERA. - Que la jornada total será de ___________ horas. Distribuyéndose el horario de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA de la siguiente forma:
  1. Días de trabajo presencial: ______________________. Horario: de _______ a ______ y de _______ a ________.       Siendo un total de horas semanales presenciales ___________, representando un _____% de su jornada. Siendo el periodo de descanso durante la jornada laboral _________

  1. Días de trabajo en modalidad de teletrabajo: ______________________. Horario: de _______ a ______ y de _______ a ________. Siendo un total de horas semanales presenciales ___________, representando un _____% de su jornada. Siendo el periodo de descanso durante la jornada laboral __________
CUARTA. - Que el centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita LA PERSONA TRABAJADORA es el ubicado en la dirección___________________, siendo el lugar de trabajo donde desarrollará la jornada en modalidad presencial en los porcentajes consignados.

QUINTA. – Que el lugar de trabajo habitual desde donde se realizará el trabajo a distancia designado libremente por la PERSONA TRABAJADORA será el ubicado en _______________________________________.




SEXTA. – Los gastos directos derivados del trabajo a distancia que soporte LA PERSONA TRABAJADORA serán compensados mediante un complemento salarial que determinado en el convenio colectivo ____________________ por la cantidad de _______________ € brutos al mes. A continuación se detallan los citados gastos:


  1. _______________
  2. _______________
  3. _______________
Dicho complemento será percibido en tanto la PERSONA TRABAJADORA continúe prestando sus servicios en la modalidad de teletrabajo.

SÉPTIMA. – Que EL EMPLEADOR pone a disposición de LA PERSONA TRABAJADORA los medios precisos para que ejecute su trabajo en la modalidad de teleformación, que constan en el siguiente inventario:


  1. Equipo informático ____________________ (Pantalla, CPU y teclado)
  2. Auriculares/altavoces/Conector Wifi
  3. Teléfono móvil/sobremesa.
  4. Programas y aplicaciones informáticas
  5. Impresora/Escáner
  6. Consumibles y material de oficina: _________________________
  7. Otros _________________________________
Dicho material se renovará con la siguiente periodicidad _______________________

La entrega de los citados medios quedará consignada mediante la firma del correspondiente recibí por parte de la PERSONA TRABAJADORA y será conservada junto con el presente acuerdo.

En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia, LA PERSONA TRABAJADORA deberá _____________________________________________________________________________




OCTAVA. - El medio de control empresarial de la actividad utilizado será __________________________________, garantizando el derecho a la intimidad y a la protección de datos, tal y como recoge en Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente de protección de datos.




Si por motivos de trabajo, fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo del teletrabajador y este fuera su domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste.




LA PERSONA TRABAJADORA consiente libremente en realizar reuniones a través de video conferencias con la empresa y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.

NOVENA. – El control horario del trabajo realizado por LA PERSONA TRABAJADORA se realizará a través del siguiente medio __________________________________, con el fin de dar cumplimiento del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

DÉCIMA. – REGLAS DE DISPONIBILIDAD: ________________________________________________________________________________________________________________( si las hubiera).

UNDÉCIMA. – INSTRUCCIONES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL TRABAJO A DISTANCIA:


  1. LA PERSONA TRABAJADORA deberá gestionar sus claves de acceso a soportes y sistemas con la máxima diligencia posible, siendo responsable de su custodia, no debiendo comunicárselas a terceras personas y actualizando dichas claves conforme a la política de seguridad establecida por la empresa. Así mismo, comunicará cualquier robo, pérdida o conocimiento de acceso no autorizado a la empresa a la mayor brevedad posible.
  2. El traslado de soportes de las instalaciones de la empresa deberá estar autorizado previamente por la empresa.
  3. Los medios consignados en el inventario del presente acuerdo quedarán vinculados a la PERSONA TRABAJADORA, siendo su responsabilidad garantizar el buen uso del material entregado. Debiendo cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas por la empresa en relación a estos.
  4. El uso de soportes y sistemas está supeditado al cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas por la empresa.
  5. Otros ____________________________________________________________
DUODÉCIMA. – DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL. Se reconoce el derecho de desconexión digital a la PERSONA TRABAJADORA fuera de la jornada laboral pactada con la empresa, de acuerdo al artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva la limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

DÉCIMO TERCERA. – Se reconocen los derechos relativos al acceso a la formación, promoción profesional, derechos de naturaleza colectiva y demás derechos recogidos en el Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Ley de Trabajo a Distancia, de LA PERSONA TRABAJADORA.

DÉCIMO CUARTA. – REVERSIBILIDAD. LA PERSONA TRABAJADORA y la empresa tendrán derecho de ejercer la reversibilidad sobre la decisión de aplicar la modalidad de teletrabajo. Dicha reversibilidad se ejercerá en los términos establecidos en convenio colectivo, o en su defecto en los fijados en el presente acuerdo ______________

DÉCIMO QUINTA. – PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

DÉCIMO SEXTA.- Una copia del presente acuerdo será puesta a disposición de los representantes legales de los trabajadores antes de 10 días, tras la firma del presente acuerdo. Debiendo quedar constancia de dicha entrega.

DÉCIMO SÉPTIMA. - Una copia del acuerdo, junto con el justificante de entrega al representante de los trabajadores se remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal.

DÉCIMO NOVENA. - En lo no previsto en este acuerdo se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, particularmente a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Ley 28/2020 de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia y lo dispuesto en el Convenio Colectivo de _______________________________

VIGÉSIMA. - El acuerdo se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, salvo que se pacte una prórroga por ambas partes. En caso de prórroga, dicho acuerdo deberá consignarse por escrito y de acuerdo a la normativa vigente.

VIGÉSIMO PRIMERA. – PROTECCIÓN DE DATOS. Los datos consignados en el presente acuerdo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.




En muestra de conformidad, firman el presente acuerdo, en _________________ a ______ de ___________________ de _________.










LA EMPRESA                                                                        EL/LATRABAJADOR/A

 

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