A partir del próximo día 20 de abril de 2022 la mascarilla ya no será obligatoria en interiores por ley (salvo algunas excepciones).
En los centros de trabajo los servicios de prevención de cada empresa son quienes tienen la competencia para decidir las medidas preventivas adecuadas para proteger la salud de los trabajadores.
Por lo tanto, en las empresas serán los responsables de la salud laboral de cada centro de trabajo quienes podrán tomar la decisión de mantener o no la obligatoriedad de la mascarilla en función de las características de su plantilla o el tipo de trabajo que realicen.
La regulación del uso de la mascarilla quedará a expensas de los servicios de prevención de riesgos laborales, que serán quienes tengan que valorar cómo han de utilizarse en espacios comunes.
En los centros de trabajo los expertos aconsejan llevarla cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros y no pueda garantizarse la ventilación adecuada del espacio. El nuevo decreto concretará las obligaciones, pero no las recomendaciones.
Ahora no son obligatorias en el lugar de trabajo siempre que se mantengan una distancia de seguridad de 1,5 metros entre puestos laborales o barreras físicas como muros o mamparas, pero sí se pone al trasladarse por zonas comunes, como pasillos, aseos o cafeterías.
Con la nueva norma la mascarilla pasaría a ser una recomendación en todos estos casos, aunque los expertos han pedido que se analice la situación de cada empresa.
En cualquier caso, la nueva normativa revocará el artículo 6 de la Ley 2/2021 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 ahora vigente que establece «en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público», punto con el que colisionaban órdenes regionales que intentaban flexibilizar la norma.



