El Gobierno ha aprobado un Real Decreto Ley que elimina las licencias previas a la apertura y actividad vinculadas a establecimientos comerciales de hasta 300 metros cuadrados ubicados en todo el territorio nacional.
La nueva normativa sustituye el procedimiento de solicitud de licencias municipales a priori, sus instalaciones y determinadas obras previas, por un régimen de presentación de declaraciones responsables o comunicaciones previas a la actividad.
De ahora en adelante, el prestador deberá manifestar de forma explícita el cumplimiento los requisitos exigibles a través de la citada declaración responsable o comunicación previa; estar en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo; y disponer, cuando sea exigible, de un proyecto técnico firmado por un técnico competente.
No se alteran las regulaciones autonómica y local aplicable en este terreno, que siguen siendo de obligado cumplimiento para los interesados; tan sólo se modifica el régimen de control administrativo que pasa de ser a priori a ser a posteriori.
La norma está dirigida a empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, con establecimiento permanente, en cualquier parte del territorio nacional y cuya máxima superficie de venta y exposición al público no supere los300 metros cuadrados.
Quedan excluidas las actividades que tengan impacto justificado y proporcionado en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de servicio público.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma podrán optar por la aplicación inmediata del nuevo régimen o bien por dar continuidad a los expedientes ya iniciados conforme a la anterior regulación.
Los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios comprendidos en la norma tampoco requerirán de licencia previa de acuerdo a la nueva normativa.
En base a la clasificación nacional de actividades económicas, el ámbito de aplicación de esta norma se extiende a las siguientes agrupaciones:
- En el comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
- En la pequeña industria artesanal, calzado y textil.
- En las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.
Para la tramitación de estas nuevas Licencias estaremos a lo que se disponga en la regulación del Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.