El Plan Relanza es una línea de subvenciones dirigidas a trabajadores y trabajadoras autónomas que prestan su actividad económica en el municipio de Madrid
A través de esta línea de ayudas, los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria Ayudas a autónomos Plan Relanza 2021, podrán recibir una subvención por importe de 3.000 euros a fondo perdido.
El objetivo de esta subvención es colaborar con el mantenimiento y sostenibilidad de la actividad de las empresas y contribuir a mitigar las pérdidas económicas que la crisis sanitaria de la COVID-19 haya podido generar en sus negocios.
Desde Grupo Jenasa le informamos para solicitar las presentes ayudas, en función de la disponibilidad de la organización y hasta agotar el crédito disponible.
Las personas interesadas en solicitar esta ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.
- Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
- Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote de la COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50% del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: del 29 de julio al 30 de noviembre de 2021.
BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN Y EMPLEO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A AUTÓNOMOS A TRAVÉS DEL
PLAN RELANZA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.
1. Objeto de la convocatoria.
Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión, en régimen de
concurrencia competitiva, de una línea de subvención dirigida a trabajadores autónomos para contribuir
al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo
posible, las pérdidas económicas que la crisis sanitaria del COVID_19 haya podido generar en sus
empresas.
La gestión de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios
de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
2. Régimen jurídico.
A la presente convocatoria le será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza de Bases Reguladoras
Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos de 30 de octubre de 2013, así como lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003.
Las ayudas previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de “minimis” en los términos
establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de “minimis”, no pudiendo las empresas beneficiarias obtener ayudas acogidas al régimen de
“minimis” cuyo importe acumulado supere los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios
fiscales, límite que se reduce a 100.000 euros para las empresas que realicen por cuenta ajena
operaciones de transporte de mercancías por carretera.
3. Importe de la subvención y financiación.
La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, a fondo perdido. La cuantía total
de las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria se imputará
a la aplicación presupuestaria 001/141/433.05/479.99 del presupuesto de la Dirección General de
Innovación y Emprendimiento para el año 2021.
La cuantía total del crédito destinado asciende a un importe de 3.510.000 euros y su concesión queda
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte el
acuerdo de la concesión. No obstante, estos créditos tendrán la consideración de ampliables.
4. Concurrencia con otras subvenciones.
La ayuda concedida será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su
naturaleza y la entidad que las conceda. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o
solicitado para el mismo fin, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se
produzca.
En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera de las Administraciones, entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, superen la diferencia entre el rendimiento neto
obtenido y declarado por el trabajador autónomo entre 2019 y 2020.
5. Régimen de concesión de las subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el régimen de
concesión de las subvenciones que se convoca será el de concurrencia competitiva, conforme a los
principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el
cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
No obstante, en el supuesto de que el crédito disponible no fuera suficiente, por haberse superado el
importe máximo del crédito, se establecerá como criterio el orden cronológico, atendiendo a la fecha y
orden de presentación de solicitud de cada beneficiario.
La presente convocatoria establece los principios inspiradores de concesión, su régimen jurídico,
financiación, requisitos que han de reunir los beneficiarios a los que se concederá de forma directa las
subvenciones, las obligaciones de los mismos, así como las responsabilidades en que podrían incurrir
los mismos en caso de incumplimiento. Se establecen igualmente las normas generales sobre
presentación de solicitudes y documentación que se ha de aportar, instrucción del procedimiento y
tramitación hasta su resolución.
Un extracto de la presente convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se procederá a publicar íntegramente el texto de la
misma; asimismo podrá consultarse en los portales de Internet https://sede.madrid.es y
www.madridemprende.es. Todo ello de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003.
6. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria los trabajadores y
trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020
y 2021.
b) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.
c) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades
Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE solo se considerará una de ellas,
no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
d) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se
encuentre en el término municipal de Madrid.
e) Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria
provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una minoración de, al menos, un 50%
del rendimiento neto de 2020 con relación al declarado en 2019.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado,
con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
g) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los
beneficiarios.
i) Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y
llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas
en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
7. Modo y plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, las personas físicas interesadas en participar en la presente convocatoria
deberán cumplimentar la correspondiente solicitud, la cual se puede descargar en los portales de
Internet https://sede.madrid.es y www.madridemprende.es. La solicitud deberá estar debidamente
cumplimentada en todos sus apartados y firmada por la persona interesada que, en su caso, cuente
con poder suficiente para ello.
La solicitud podrá presentarse, junto con la documentación requerida en esta convocatoria, de forma
electrónica, accediendo a la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es. En este caso
deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Al ser los solicitantes personas físicas, en caso de no contar con los medios necesarios, podrán optar
por presentar la solicitud de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid
y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se tramitarán y
resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación,
considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la
documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma,
se hubieran apreciado por el órgano convocante.
El plazo para la presentación de las solicitudes empezará a contar desde el día siguiente a la
publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial la Comunidad de Madrid hasta
el 30 de noviembre de 2021.
8. Documentación a presentar por las personas interesas en participar en la presente convocatoria
junto a la solicitud.
La solicitud presentada por las personas interesadas en participar en la presente convocatoria deberá
venir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, con excepción de aquella que
ya obrara en poder de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento:
a) Libros de ingresos y gastos de los años 2019 y 2020 presentados conforme a los modelos
aprobados por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y que podrán consultarse en el
siguiente enlace Modelos libros ingresos y gastos_AEAT.
b) Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria
referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que no ha cesado en la
actividad.
d) Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración
estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya
autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de
Datos de la Administración General del Estado).
e) La acreditación de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) será
solicitada de oficio por la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
f) El certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el
Ayuntamiento de Madrid será solicitado de oficio por la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento (salvo que no haya autorización expresa).
g) Documento «T» de alta de pago por transferencia debidamente cumplimentado, el cual se puede
descargar del portal https://sede.madrid.es, trámite: “Obtención de datos bancarios para pagos por
transferencia (documento T)”.
h) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos
13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
i) Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones de las establecidas
en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de
subvenciones.
j) Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo
objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
k) Declaración en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención
con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria trámite ante cualquier
otro organismo público.
l) Declaración responsable de comprometerse a no destinar los fondos recibidos a actuaciones
diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Los requisitos h, i, j, k y l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el
modelo de solicitud.
9. Subsanación y mejora de la solicitud.
Si la documentación aportada fuera incompleta o adoleciera de cualquier otro defecto que se considere
subsanable, de acuerdo con lo previsto en los artículos 68.1 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requerirá al solicitante
para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley de procedimiento.
Existe la posibilidad de subsanar la documentación a través del registro electrónico del Ayuntamiento
de Madrid eligiendo la opción “Aportar documentación a una solicitud presentada” dentro del formulario
disponible en la Sede Electrónica.
10. Órgano instructor del procedimiento.
La instrucción del procedimiento, de conformidad con los términos previstos por los artículos 22 y 24
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará por la Dirección General de Innovación y
Emprendimiento.
El órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, a la vista del expediente y documentación
justificativa presentada, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.
11. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el titular del Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Empleo, quien resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de
las subvenciones previstas en esta convocatoria.
La resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, justificación y
demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones
particulares que deban cumplir los beneficiarios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este
procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la
página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento www.madridemprende.es.
Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien, directamente,
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime
oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en
los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
12. Justificación y pago.
a) La justificación de estas subvenciones y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizadas
mediante la presentación de toda la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta
la concesión de la subvención se tramitará el pago de ésta a la persona beneficiaria.
b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente de la entidad financiera
indicada por el solicitante en el documento modelo “T” de alta de pagos.
c) No podrá efectuarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
13. Responsabilidad, régimen sancionador y reintegros.
a) Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente convocatoria quedarán sometidos a
las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de
subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar,
total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora que
corresponda desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del
reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y,
en concreto, por haber obtenido la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
c) El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre
procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las
especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título
III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) En la tramitación del procedimiento, que se podrá iniciar de oficio o a instancia del interesado, se
garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, desde la fecha del acuerdo
de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos
22 y 23 de la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución
expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta
su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta
la finalización del citado plazo.
e) El inicio del procedimiento de oficio se realizará por acuerdo del órgano competente, bien por propia
iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por
denuncia. También se podrá iniciar consecuencia del informe de control financiero emitido por la
Intervención, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la persona beneficiaria de la
subvención podrá proceder a su devolución, total o parcial, sin el previo requerimiento de la Dirección
General de Innovación y Emprendimiento en el supuesto de no poder cumplir con los requisitos
establecidos en la presente convocatoria. La citada devolución se realizará mediante ingreso en la
cuenta de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Madrid que se facilitará, en su caso, por la
Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
Una vez realizado el reintegro de la cantidad percibida en concepto de subvención, la Dirección General
de Innovación y Emprendimiento calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo
previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hasta el
momento de dicha devolución efectiva, comunicando dicha circunstancia al beneficiario para que
proceda al abono de la oportuna liquidación en el plazo establecido para ello.
14. Obligaciones del beneficiario.
Son obligaciones de los trabajadores autónomos beneficiarios:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de beneficiario.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la ayuda recibida pueda efectuar el
órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del
Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos de control competentes aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la
Ley General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas.
e) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones
exigidos o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como respecto a los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
15. Entidades colaboradoras.
La entrega y distribución de las ayudas se realizará a través de entidades colaboradoras, que deberán
cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Podrán actuar como entidades colaboradoras las personas sujetas a derecho privado que cumplan con
los requisitos de solvencia que se establezcan en un procedimiento de selección sometido a los
principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación.
Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
a) Cumplir con las obligaciones que con carácter básico se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones para obtener la condición de entidad colaboradora.
b) Mostrar en un lugar visible de la sede de la entidad colaboradora publicidad e información sobre la
convocatoria del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid durante el período de vigencia de la citada
convocatoria.
c) Colaborar en la difusión del Plan Relanza entre sus asociados y demás trabajadores autónomos
que tengan su sede en el municipio de Madrid.
d) Ayudar a los autónomos interesados en participar en la convocatoria del Plan Relanza a presentar
la solicitud y documentación requerida en el registro electrónico del Ayuntamiento de Madrid.
e) Revisar y comprobar todas las solicitudes que le sean enviadas por la Dirección General de
Innovación y Emprendimiento con el objetivo de verificar el cumplimiento por parte de los solicitantes
de los requisitos y condiciones previstos en la convocatoria del Plan Relanza.
f) En su caso, requerir a los solicitantes la subsanación de la documentación presentada con las
solicitudes que adoleciera de defectos o fuera incompleta.
g) Elaborar y remitir a la Dirección General de Innovación y Emprendimiento relación de solicitudes
revisadas y validadas, ordenadas por fecha de entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid.
h) Realizar el pago de la ayuda a los autónomos que resulten declarados beneficiarios del Plan
Relanza en el decreto de resolución, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la recepción de los fondos públicos transferidos por la Dirección General de Innovación
y Emprendimiento.
i) Justificar la entrega de los fondos a los trabajadores autónomos declarados beneficiarios de las
ayudas del Plan Relanza, dentro del plazo establecido, mediante la presentación de los justificantes
bancarios que acrediten haber realizado las transferencias correspondientes.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos recibidos
pueda efectuar el órgano concedente de la ayuda y a las de control financiero que correspondan a la
Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros órganos de control
competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
16. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicho plazo empezará a contar a partir del último día de presentación de instancias.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada
la candidatura presentada, por silencio administrativo.
17. Tratamiento de datos de carácter personal.
El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se desarrollen en la
tramitación de estas ayudas será el previsto en la legislación vigente sobre protección de datos de
carácter personal y en particular con sujeción a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Con el único objeto de que las entidades colaboradoras puedan llevar a cabo la gestión y el pago de
las ayudas, a los efectos de lo dispuesto en la base decimoquinta, los datos que contienen la
información sobre los solicitantes de las ayudas serán cedidos a dichas entidades colaboradoras, con
las que el Ayuntamiento de Madrid firmará un convenio de colaboración que incluye el encargo de
tratamiento de dichos datos personales. A estos efectos, los solicitantes deberán dar su consentimiento
en el formulario de solicitud.
A la finalización del proceso de concesión de las ayudas las entidades colaboradoras devolverán los
datos a la Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, que es el órgano responsable del tratamiento, y ante
el que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que procedan.