Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid

En el marco del Plan Relanza II del Ayuntamiento de Madrid, se publicó, el pasado día 2 de Agosto, la convocatoria de las ayudas a autónomos, Ayuntamiento de Madrid, subvención dirigida a contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de la actividad económica y contribuir a mitigar, en la medida de lo posible, las pérdidas económicas que la crisis económica actual haya podido generar.

 

La ayuda consistirá en una subvención por importe de 3.000 euros, por solicitante, a fondo perdido.

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (se espera que suceda el 19 de agosto) hasta el 15 de septiembre de 2022.

 

La solicitud se podrá descargar en https://sede.madrid.es, www.madridemprende.es, www.camaramadrid.es y www.planrelanzamadrid.es.

 

Por otra parte, El Real Decreto-ley 14/2022, modifica el recientemente publicado relativo a la nueva cotización de autónomos, si bien estas modificaciones surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2023. En concreto, la Disposición final 10ª introduce las siguientes modificaciones con respecto al Real Decreto-ley aprobado la semana pasada:

 

a) La Inspección de Trabajo podrá proponer una base de cotización superior a la mínima en los supuestos de altas de oficio.

b) Se reduce el plazo de devolución de las diferencias de cotización a los trabajadores por cuenta propia una vez efectuada la regularización correspondiente.

c) En cuanto a la bonificación de cuotas para los trabajadores autónomos durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, dicha bonificación pasa a calcularse sobre la base media que tuvieran aquellos en los doce meses anteriores.

d) En relación a la bonificación aplicable a las trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo por cuenta propia tras haber cesado en la actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela; la bonificación se calculará sobre la base media que esas trabajadoras tuvieran en los doce meses anteriores.

e) En cuanto a las reducciones en la cotización aplicables por el inicio de una actividad por cuenta propia, los trabajadores autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, pueden beneficiarse de la cuota durante unos periodos de tiempo superiores a los establecidos con carácter general.

f) Cuando los trabajadores autónomos no hubiesen presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o cuando, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa, la base de cotización aplicable será la base mínima de cotización para contingencias comunes de los trabajadores incluidos en el grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social.

g) Se completa la cobertura de la acción protectora de la prestación por cese de actividad, permitiendo la compatibilidad, en los supuestos de pluriactividad del trabajador autónomo, del percibo de esta prestación y el alta en Seguridad social si bien con el límite del salario mínimo interprofesional en el momento del nacimiento del derecho.

 

Si deseas ampliar información: jenasa@jenasa.com

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