Empresas entre 3 y 9 trabajadores ya pueden solicitar ayuda Kit Digital

El 2 de agosto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2022, por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Next Generation EU (Programa Kit Digital).

 

NOTA: El plazo de solicitud de estas ayudas abrirá el próximo 2 de septiembre de 2022.

Objeto Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, mediante concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en el Segmento II que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras

 

No podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:

• Los Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas empresas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación de soluciones de digitalización.

• Autónomos societarios o autónomos colaboradores.

• Las uniones temporales de empresas (UTE).

• Las personas físicas o jurídicas que ya hayan sido beneficiarias del Programa Kit Digital.

• Empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.

• Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

 

Bases reguladoras

La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio.

Presupuesto máximo por beneficiario

De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento II.

Plazo de solicitud

El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses, y abrirá desde el 2 de septiembre de 2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas. Una vez sea abierto el plazo, las ayudas podrán ser solicitadas a través de la sede electrónica de Red.es

Otras consideraciones

El apartado 6 de la convocatoria contiene una útil descripción del proceso de solicitud de la ayuda, y de la coordinación necesaria a mantener entre el beneficiario y el Agente Digitalizador.

 

Para más información puede dirigirse a nuestro departamento de subvenciones: subvenciones1@jenasa.com 

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