Prórroga de exoneraciones en ERTEs, Real Decreto Ley 11/2021

El Real Decreto-ley 11/2021, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos es fruto del V Acuerdo Social en Defensa del Empleo, alcanzado en el proceso de Diálogo Social entre CEOE, CEPYME, UGT, CC.OO. y el Gobierno.

Las principales medidas que contiene este Real Decreto vienen orientadas, en general, a prorrogar:

a) Exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

b) Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.

c) Protección del empleo, evitando despidos. En concreto, los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se prorrogan los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020.

Los expedientes de regulación temporal de empleo por limitación se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Las exoneraciones aplicables a estos expedientes, desde el 1 de junio de 2021, serán las siguientes:

a) Respecto de los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021, alcanzará el 85 %, 85 %, 75 % y 75 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de los trabajadores de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 alcanzará el 75 %, 75 %, 65 % y 65 %, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Los sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad son los siguientes:

• Extracción de minerales de hierro.

• Confección de otras prendas de vestir y accesorios.

• Otras actividades de impresión y artes gráficas.

• Reproducción de soportes grabados.

• Fabricación de explosivos.

• Producción de metales preciosos.

• Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

• Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

• Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

• Comercio al por mayor de cueros y pieles.

• Comercio al por mayor de bebidas.

• Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

• Transporte por taxi.

• Tipos de transporte terrestre de pasajeros.

• Transporte marítimo de pasajeros.

• Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

• Transporte aéreo de pasajeros.

• Actividades anexas al transporte aéreo.

• Hoteles y alojamientos similares.

• Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

• Campings y aparcamientos para caravanas.

• Otros alojamientos.

• Restaurantes y puestos de comidas.

• Establecimientos de bebidas.

• Edición de periódicos.

• Actividades de exhibición cinematográfica. 3

• Actividades de fotografía.

• Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

• Alquiler de cintas de vídeo y discos.

• Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

• Alquiler de medios de transporte aéreo.

• Actividades de las agencias de viajes.

• Actividades de los operadores turísticos.

• Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

• Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.

• Organización de convenciones y ferias de muestras.

• Artes escénicas.

• Actividades auxiliares a las artes escénicas.

• Gestión de salas de espectáculos.

• Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

• Actividades de juegos de azar y apuestas.

• Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

• Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

• Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

• Actividades de mantenimiento físico

Las empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo que reinicien su actividad a partir del 1 de junio de 2021, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 95%, de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto y septiembre de 2021, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020. Las empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) El 85% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 70% de la devengada durante en septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. b) El 75% de la aportación empresarial devengada en junio, julio, agosto de 2021, y 60% de la devengada en el mes de septiembre de 2021, respectivamente, cuando la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Finalmente, en cuanto a los autónomos, a partir del 1 de junio de 2021, quienes vinieran percibiendo el 31 de mayo alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías: a) 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.

b) 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.

c) 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.

d) 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre. La prestación por cese de actividad también se extiende a quienes no hayan percibido la prestación, pero acrediten las condiciones exigidas por este real decreto-ley para tener derecho. Asimismo, se permite la exención en la cotización de los trabajadores autónomos, que tienen carencia para causar el derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad, como a aquellos otros que no alcancen a tener la carencia requerida o sean trabajadores autónomos de temporada y ello tanto si existe un cese total en la actividad, como si prestan servicios por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en este real decreto-ley.

Comparte:

Ir al contenido