El BOCM del 29 de mayo publicó la Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, modificando la Orden 572/2021, por la que se adoptan medidas para la contención del COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.
La presente Orden ha flexibilizado algunas de las medidas preventivas. Recordamos aquí las medidas y como han quedado actualmente:
– Se elimina la hora máxima de cierre de las 23:00 h. para los establecimientos comerciales minoristas, de forma que tendrán el horario legalmente autorizado.
– Se amplía el horario de cierre hasta las 01:00 h. para el sector de la hostelería y restauración, cines, teatros, auditorios y similares, así como para los locales de juego y apuestas. No se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas (antes la hora máxima de cierre era las 00:00 h. y no se podían admitir clientes a partir de las 23:00h.).
– En el sector de la hostelería y restauración se eleva el número máximo de comensales por mesa a seis personas en lugares cerrados (antes era cuatro) y hasta ocho personas al aire libre (antes era seis).
– Se amplía el horario de cierre hasta las 00:00 h. de las instalaciones deportivas (antes era hasta las 23:00 h.). – Se eleva al 50% el aforo permitido para el desarrollo de actividad en los parques recreativos infantiles (antes era el 40%). – Se suprime la suspensión de otorgamiento de nuevas autorizaciones para espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario, y se modifica el número máximo de asistentes permitido en tales espectáculos, quedando establecido en 7.000 personas (antes 800), siempre que se celebren al aire libre. Por último, señalar que esta Orden también introduce recomendaciones tendentes a asegurar una adecuada ventilación y medir la calidad del aire en espacios interiores y se concretan los requisitos. La presente Orden tiene efectos desde el 31 de mayo de 2021.




