Resumen medidas Pymes, Autónomos, Trabajadores, RDL 8/2020 de 17 de marzo

Resumimos las principales medidas recogidas en el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo 2020, donde se recogen una serie de medidas para combatir los efectivos negativos de la crisis sanitaria del Covid19, coronavirus, y sus efectos en la economía, afectando a pymes, autónomos y trabajadores:

 

EXONERACIÓN DEL PAGO DE SEGUROS SOCIALES

Las empresas que a 29/02/2020 tuvieran menos de 50 trabajadores y que presenten ERTES por fuerza mayor no deberán pagar las cuotas a la Seguridad Social si mantienen la plantilla durante 6 meses.

En el caso de que la empresa tenga más de 50 trabajadores la exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social será de el 75% de la aportación empresarial

(Las pérdidas económicas consecuencia de esta situación tendrán la

consideración de fuerza mayor).

Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente RDL 8/2020 de 17 de marzo, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

 

(El compromiso de la empresa será mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad).

 

MORATORIA DEL PAGO DE LA HIPOTECA

Moratoria de 1 mes en el pago de las hipotecas (vivienda habitual) para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos por el coronavirus.

 

TELETRABAJO

Si la empresa puede teletrabajar por la condición de su actividad empresarial, esta deberá facilitar el teletrabajo a sus trabajadores; esto es carácter preferente del trabajo a distancia.

Las empresas establecerán sistemas de organización alternativos para organizarse y proporcionar los recursos necesarios para a través de esta medidas y evitar en lo posible los ceses de los empleos. Estos métodos alternativos, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarios para lograr mantener la actividad de la misma y a la plantilla contratada.

 

REDUCCIÓN JORNADA

Se facilita la reducción de jornada por cuidado de cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad como consecuencia directa del COVID. Esta reducción de jornada conllevará la reducción de la parte proporcional del sueldo.

 

Se entiende cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos en relación a la Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de la autoevaluación realizada por la propia persona trabajadora.

INYECCIÓN DE LIQUIDEZ

Garantía de liquidez para sostener la actividad económica mediante la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación

por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago para atender a necesidades diarias.

 

(Se regulará más adelante las condiciones definitivas de acceso a esta línea que todavía no está operativa).

Asimismo, se amplía la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros, para facilitar inmediatamente liquidez adicional.

 

A estas medidas hay que sumar las aprobadas en el RDL 7/2020 de 12 de marzo, relativas al aplazamiento en el pago de impuestos hasta 30.000 € sin intereses.

 

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA AUTÓNOMOS

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas por el COVID 19, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad siempre que:

 

– Estén afiliados y en alta en la fecha de la declaración del estado de alarma.

 

– En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida por el RD 463/2020 de 14 de marzo, deben acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.

 

– Hallarse al corriente de pago en las cuotas de la Seguridad Social, no obstante, se dan facilidades en caso de que esta situación no concurriera.

 

– La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% de la base reguladora y, cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

 

– Esta prestación por cese de actividad tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, siempre y cuando esta prórroga sea superior a un mes.

 

Esta percepción es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.

 

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

 

Todos los órganos y servicios de la Administración General y del sector público institucional deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la medida afecta al conjunto de procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria.

 

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