Subvención del 50% de la Cuota mínima de Autónomos

Se convoca ayuda para subvencionar el 50% de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras administraciones para jóvenes emprendedores menores de 30 años de la ciudad de Madrid, durante los 18 primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012.

Convocatoria de la Ayuda para Subvencionar el 50% de la cuota Mínima de Autónomos Bonificada por otras Administraciones para Jóvenes Emprendedores menores de 30 años

sello_autonomosAyudas para subvencionar el 50% de la cuota mínima de autónomos bonificada por otras Administraciones abonadas por jóvenes emprendedores menores de 30 años, de la ciudad de Madrid, durante los 18 primeros meses de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que se hayan producido desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de mayo de 2014, con la finalidad de favorecer y promover el trabajo autónomo o por cuenta propia.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente convocatoria, los trabajadores autónomos menores de 30 años con domicilio fiscal en el municipio de Madrid. A dichos efectos, se tomará en consideración el domicilio declarado en el Censo de Obligados Tributarios.

A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como «fecha de alta» en el documento «TA-0521» que la Tesorería General de la Seguridad social dispone para este trámite.

Además de los establecidos en el apartado anterior, los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 30 años en el momento de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No se computarán las altas en el RETA si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud realizaban la misma actividad.

c) Haberse dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.

d) Haberse dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se extenderá hasta el 30 de junio de 2014

Concesión

El órgano competente para la concesión de las subvenciones es el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico «Madrid Emprende». El Gerente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid.

Para más información contacte con nuestro departamento de Gestoría y Mercantil: virginia.gonzalez@jenasa.com

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