Permiso de 5 días por hospitalización o reposo de familiares: nueva doctrina del Tribunal Supremo

Permiso retribuido por hospitalización de familiares: doctrina del Tribunal Supremo - Grupo Jenasa
El Tribunal Supremo aclara el permiso de 5 días por hospitalización o reposo de familiares: nueva doctrina de 2026 y cómo afecta a empresas y trabajadores.

Tenemos varias sentencias novedosas sobre permisos vinculados a la conciliación de la vida laboral y familiar, con especial impacto en el permiso por hospitalización de familiares. A este respecto, el Tribunal Supremo ha dictado en los primeros meses de 2026 cinco sentencias que unifican y clarifican el régimen del permiso retribuido por hospitalización o reposo domiciliario del artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023.

Esta doctrina pone fin a la disparidad de criterios que existía en los Tribunales Superiores de Justicia y resulta de aplicación inmediata a todas las empresas. A continuación, les resumimos los aspectos esenciales.

Características básicas del permiso

• Duración: 5 días laborables, no naturales (doctrina consolidada desde la STS 1084/2025, de 13 de noviembre de 2025).

• Causa habilitante: hospitalización del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o bien prescripción de reposo domiciliario sin alta médica.

Las cinco sentencias clave del Tribunal Supremo

SentenciaFechaDoctrina principal
STS 126/20264 feb 2026El trabajador elige cuándo iniciar el permiso. No puede imponerse el primer día laborable. Cabe fraccionarlo.
STS 140/20265 feb 2026El alta hospitalaria no extingue el permiso. Continúa mientras persista reposo domiciliario prescrito sin alta médica.
STS 172/202618 feb 20265 días laborables para todos, con o sin desplazamiento. La unificación no es MSCT y no exige periodo de consultas.
STS 373/202615 abr 2026Prohibición de requisitos adicionales (p.ej. acreditar cuidador principal). La empresa solo puede pedir justificación del hecho causante.
STS 443/202622 abr 2026Reitera STS 140/2026: el permiso subsiste con reposo domiciliario prescrito, aunque se haya producido el alta hospitalaria.

Consecuencias prácticas para la empresa

De la doctrina expuesta se derivan las siguientes obligaciones y restricciones en la gestión del permiso:

• El alta hospitalaria no extingue automáticamente el permiso.

• Mientras el facultativo prescriba reposo domiciliario y no haya alta médica, el trabajador mantiene el derecho al permiso, aunque haya abandonado el hospital.

• La empresa no puede añadir requisitos no previstos en la ley.

• Exigir, con carácter general, que el trabajador acredite ser cuidador principal o presentar determinada documentación adicional es contrario a la normativa. Sí puede solicitarse justificación del hecho causante (parentesco, convivencia si no consta previamente), pero sin que ello suponga un filtro adicional de acceso al permiso.

• El trabajador decide el momento de inicio.

• No puede imponerse que el permiso comience necesariamente el primer día laborable siguiente al hecho causante. El empleado puede planificar su disfrute —e incluso fraccionarlo— en función de las necesidades reales de cuidado, siempre dentro del período en que se mantenga la causa habilitante.

• El permiso es de 5 días laborables para todos los trabajadores, con independencia de que exista o no desplazamiento. La unificación no constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo y, por tanto, no requiere período de consultas previo.

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