El proyecto de Ley para la reforma del Impuesto sobre Sociedades aborda la supresión del actual régimen especial de transparencia fiscal, justificada por razones de neutralidad.
La normativa sobre esta materia, concebida inicialmente para cortar la práctica existente de creación de sociedades interpuestas que, por estar sometidas a gravamen fijo, evitaban la progresividad del IRPF, ha dado lugar en la práctica a numerosas disfunciones, debido a las cautelas introducidas por el legislador, con efectos especialmente gravosos para las empresas integradas por profesionales.
El proyecto de Ley en tramitación trata precisamente de corregir esa situación, proponiendo, a ese efecto, la eliminación de toda especialidad a las entidades cuyos ingresos procedan de actividades profesionales, artísticas o deportivas, que pasarán, por tanto, al régimen general, mientras que a las conocidas como entidades de cartera o de mera tenencia de bienes se les aplicará un nuevo marco fiscal, sustituto del actual, pasando a denominarse «sociedades patrimoniales», concepto que, en la práctica, ya era de uso común.
Estas nuevas sociedades serán aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores -no se tendrán en cuenta los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias o los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir una filial- o que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades económicas.
Que más del 50% del capital social pertenezca, directa o indirectamente, a diez o menos socios o a un grupo familiar al menos durante más de 90 días del ejercicio.
Pero la novedad fundamental reside, a efectos fiscales, en que:
La base imponible se dividirá en dos partes, la general, correspondiente a la actividad empresarial ordinaria, que tributará al 40%, y la especial, que recogerá los resultados extraordinarios por enajenación de activos, que lo hará al 15%, sin imputar, como hasta ahora, los resultados a los socios.
Las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores se compensarán -actualmente estaba prohibido- según lo dispuesto en la normativa del IRPF.
Y respecto de los beneficios distribuidos se tendrá en cuenta que cuando el perceptor sea contribuyente del IRPF, los dividendos que repartan estas sociedades no se integrarán en la renta del período impositivo de dicho Impuesto.
En definitiva, la nueva norma supone un acercamiento de la tributación de estas sociedades a la vigente en materia de IRPF, con una salvedad significativa, como es la de aplicar un tipo impositivo único del 40% en los resultados de la actividad empresarial ordinaria, nivel que se sitúa prácticamente en el tramo más alto del Impuesto sobre la Renta, lo que le resta aliciente para su difusión, máxime teniendo en cuenta que se mantiene el carácter nominativo de las acciones o participaciones que representen su capital, al objeto de que pueda ejercer el control la Hacienda Pública, con imposición de importantes sanciones en caso de incumplimiento.
Obviamente, las sociedades que resultan afectadas podrán, en su caso, mantenerse sin variación alguna o, alternativamente, acordar su disolución o liquidación, en cuyo caso el proyecto de Ley contempla que:
La disolución estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de operaciones societarias.
No se devengará el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de las adjudicaciones a los socios de los inmuebles que componen el activo en pago de sus acciones.



