Acceso al trabajo de los extranjeros en España

Las condiciones de acceso al trabajo de los extranjeros en España, se han visto notablemente restringidas.

Con la aprobación del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, reformada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las condiciones de acceso al trabajo de los extranjeros en España, se han visto notablemente restringidas.

Ello es así porque para la concesión de los permisos de trabajo por cuenta ajena, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Insuficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional, tanto españoles como comunitarios o extranjeros autorizados para trabajar, capacitados para el desempeño de la profesión o puesto de trabajo solicitado por la empresa.

b) Que la gestión de la oferta de empleo presentada necesariamente ante el servicio público de empleo, se haya concluido con resultado negativo.

c) El régimen de reciprocidad existente en el país de origen del extranjero.

Estas circunstancias no se tendrán en cuenta en las solicitudes de permiso de trabajo iniciales a favor de extranjeros que acrediten encontrarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 71 del Reglamento de extranjería, lo que comúnmente se denominan preferencias, y que son las siguientes:

a) Ser cónyuge o hijo de extranjero residente legal con permiso renovado.

b) Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretenda su renovación.

c) Los trabajadores necesarios para el montaje o reparación de una instalación o equipos productivos.

d) Haber gozado de la condición de refugiado durante el año siguiente a la cesación de tal condición.

e) Haber sido reconocido como apátrida y haber perdido tal condición, siempre que se encuentre en territorio español.

f) Tener a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Haber nacido y ser residente en España.

h) Ser hijo o nieto de español de origen.

i) Los menores extranjeros en edad laboral con permiso de residencia, que sean tutelados por la Entidad de protección de menores competente, para las actividades que a criterio de dicha entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia al país de origen.

j) Los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal concedido por alguna de las siguientes circunstancias:

* Por haber tenido tal permiso temporal y no lo hubieran podido renovar, habiendo permanecido en España de forma continuada sin permiso de residencia durante los dos años anteriores.

* Por haber acreditado una permanencia continuada en España sin permiso de residencia durante un periodo mínimo de cinco años.

K) Puestos de confianza siguientes:

* Actividades propias de alta dirección, basadas en la recíproca confianza y que ejerzan legalmente la representación de la empresa que les contrate o tengan extendido a su favor un poder general.

* Trabajadores altamente cualificados que sean especialistas o desempeñen funciones relacionadas con la dirección, gestión , y administración necesarias para el establecimiento, desarrollo o liquidación de la citada inversión. Han de poseer acreditada experiencia en dichas funciones o haber realizado trabajos en puestos similares en la empresa inversora o grupo de empresas que puedan pertenecer a ésta.

Asimismo, se tendrán en cuenta los Acuerdos internacionales suscritos con Perú y Chile.

Hay que hacer mención también a las autorizaciones para trabajar que han sido concedidas al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la LO4/2000,eso es, permisos de residencia temporal «por arraigo». No se trata de permiso de trabajo y residencia propiamente dichos, sino de permisos de residencia temporal con autorización para trabajar, siendo esta autorización más restrictiva, pues sólo permite trabajar en aquella actividad para la que han sido concedidas y no se admiten modificaciones a la misma.

Por último, queremos destacar que en aplicación de la Resolución de 11 de enero de 2002, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de diciembre de 2001, por el que se determina el Contingente de Trabajadores Extranjeros de Régimen No Comunitario para el año 2002, las solicitudes de permisos de trabajo y residencia que se formulen a partir del 14 de enero de 2002 a través de un procedimiento distinto al Contingente, podrán ser denegados, por considerar que existe suficiencia de trabajadores en todo el territorio nacional para atender a las ofertas de empleo, a excepción de los permisos de trabajo iniciales a favor de los extranjeros que acrediten algún supuesto de los mencionados anteriormente.

Ello es así porque se trata de un contingente «puro», lo que quiere decir que toda la gestión de estas ofertas de trabajo se realizará en el país de origen de los trabajadores, y en ningún caso pueden firmarse por extranjeros que se hallen o sean residentes en territorio español.

Este es, de forma muy escueta, el panorama que presenta en la actualidad el acceso al trabajo de los extranjeros en nuestro país, de lo que se puede sacar la conclusión de que, hoy por hoy, es prácticamente imposible la obtención de un permiso de trabajo en España.

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