Solcitud de devolución rapida del IRPF del año 2001

Ya ha comenzado el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y el 16 de abril del año 2002, para solicitar a través del modelo 104 la devolución rápida para los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

Ya ha comenzado el plazo comprendido entre los días 1 de marzo y el 16 de abril del año 2002, para solicitar a través del modelo 104 la devolución rápida para los contribuyentes no obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2001.

Con esta modalidad la Administración Tributaria ofrece la posibilidad de obtener la devolución del I.R.P.F. a través de un procedimiento sencillo, rápido y cómodo, en el que los cálculos son realizados por la propia Agencia en virtud de los datos de que dispone.

Podrán presentar el modelo 104 los contribuyentes que en ejercicio 2001 no estén obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) y deseen solicitar la devolución por razón de las retenciones e ingresos a cuenta de dicho impuesto soportado en el ejercicio.

Por lo tanto quien puede presentarlo:

Quien únicamente haya obtenido en dicho ejercicio las siguientes rentas:

a) Rentas derivadas del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge), siempre que no superen la cantidad de:

21.035,42 euros brutos (3.500.000 pesetas), si proceden de un único pagador o cuando, procediendo de varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y sucesivos pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 601,01 euros brutos anuales (100.000 pesetas).

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