La actual normativa del IRPF no permite grandes maniobras que se deriven en un ahorro fiscal, vamos a tratar aquellas fórmulas que permiten dicho ahorro.
Planes de pensiones y planes de previsión asegurados
Tanto los Planes de Pensiones como los Planes de Previsión Asegurados tienen el mismo tratamiento fiscal, ambos reducen la base imponible, la única diferencia entre ellos es que en los Planes de Previsión Asegurados se asegura una rentabilidad mínima y en los Planes de Pensiones eso está prohibido por Ley.
Los límites de aportación máxima con derecho a reducción, para el año 2004 son los siguientes:
a) 8.000 euros anuales con carácter general de las cantidades abonadas por los partícipes.
b) Cuando los partícipes tengan más de 52 años el límite se verá incrementado en 1.250 euros por cada año de más, hasta llegar a los 65 años que el límite será de 24.250 euros.
c) Para los cónyuges que no trabajen o que sus rendimientos sean inferiores a 8.000 euros se podrá hacer una aportación de 2.000 euros, que será una reducción del cónyuge que hace la aportación.
d) Idéntico límite se aplicará para el partícipe en la contribuciones realizadas por los promotores.
Todo lo indicado anteriormente es referente a la reducción en la Base Imponible del IRPF cuando se realizan las aportaciones, pero cuando se recibe las prestaciones de los Planes de Pensiones y Planes de Precisión Asegurados se incluyen como rendimiento de trabajo.
Cuando tengamos que rescatar las cantidades aportadas podemos optar por:
a) Un pago único, es decir recibir la percepción de una sola vez , se practicará una reducción del 40 por 100 de las cantidades recibidas, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
b) Forma mixta, es decir cobrar una cantidad en un solo pago y el resto en mensualidades, por ejemplo, de esta forma se reducirá el 40 por 100 en el cobro único y el cobro de las mensualidades no se aplicará reducción.
c) De forma periódica o temporales toda la cantidad que se reciba tendrán consideración de rendimiento de trabajo (igual que todas las anteriormente indicadas) sin ningún tipo de reducción.
En los Planes de Pensiones y PPA constituidos a favor de personas con minusvalía igual o superior al 65 % cuando se recibe la prestación en forma de capital se tendrá una reducción del 40 % si el plan ha tenido una duración no superior a un año y del 50 % si la duración a sido superior.
Y si se recibe como renta la reducción será 2 veces el salario mínimo interprofesional.



