Acciones de formación continua en las Empresas: Financiación

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende facilitar a las empresas, específicamente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo. Cada empresa dispondrá de un crédito para la formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

Con la publicación del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se ha puesto en marcha una nueva estrategia o modelo de gestión de la formación continua en nuestro país, con el que se pretende facilitar a las empresas, específicamente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de formación para sus trabajadores, mediante un procedimiento ágil, flexible y sencillo. Cada empresa dispondrá de un crédito para la formación que podrá hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

La finalidad de la formación profesional continua es proporcionar a los trabajadores ocupados la formación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, a fin de que obtengan los conocimientos y prácticas adecuados a los requerimientos que en cada momento precisen las empresas, y permita compatibilizar su mayor competitividad con la mejora de la capacitación profesional y promoción individual de l trabajador.

1.- Cuantía financiable: Crédito anual para formación continua.

Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para formación continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior el porcentaje de bonificación que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor será el porcentaje de bonificación.

– Cálculo: Es el que resulte de aplicar a la cuota de formación profesional ingresada por la empresa durante el año natural anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas.

Excepciones:

-En las empresas de 1 y 2 trabajadores, el crédito de formación se establece en 350 euros por empresa, para un periodo de tres y dos años, respectivamente; en las empresas de 3 a 5 trabajadores, se establece el mismo crédito pero para un periodo de un año.

– Las empresas de nueva creación o que abran nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse de un incremento en el crédito de bonificación para la formación continua cuando incorporen a su plantilla trabajadores por los que tengan obligación de cotizar formación profesional.

– Las empresas que concedan permisos individuales de formación dispondrán de un crédito adicional de hasta un 5%.

– Aplicación de la cuantía financiable: La empresa podrá utilizar su crédito de formación continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno, respetando los siguientes módulo económicos máximos (coste por participación y hora de formación) aplicables a efectos de bonificiación en las cuotas a la Seguridad Social:

– Formación presencial: 8 euros (nivel de formación básico)

– Formación a distancia: 5 euros

– Teleformación: 6,75 euros

– Mixta: Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia o teleformación que tenga la acción formativa.

2.- Costes de formación cuando esta se organiza por la propia empresa

Cuando la empresa organice y gestione su programa de formación o la contrate con un centro o institución especializada, el coste total de una acción/grupo de formación es el resultante de sumar:

Costes directos: La retribución de los formadores, amortización de equipos didacticos, alquiler de equipos, aulas talleres y superficies; medios y materiales didácticos, bienes consumibles; seguro de accidentes de los participantes; gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores.

Costes asociados: organización, personal, instalaciones, instalaciones y equipos de apoyo; luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros.
La suma de los costes asociados no podrá superar el 25% del los costes directos.

Costes de personal: Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

A este respecto, la bonificación aplicable por la empresa no puede superar el coste máximo resultante de la fórmula:

Coste máx. bonificable =
Módulo económico x Nº de horas de duración grupo/acción x Nº participantes

La diferencia entre el coste total y la bonificación aplicada será la aportación privada realizada por la empresa a efectos de calcular el siguiente porcentaje mínimo de cofinanciación:

– Empresa de 1 a 5 trabajadores: 0%
– De 6 a 9 trabajadores: 5%
– De 10 a 49 trabajadores: 10%
– De 50 a 249 trabajadores: 20%
– De 250 ó más trabajadores: 40%

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