Sociedad Limitadas Nueva Empresa: SLNE

En el régimen jurídico se regula como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo tanto el capital estará dividido en participaciones.

En el régimen jurídico se regula como una especialidad de la sociedad de responsabilidad limitada, por lo tanto el capital estará dividido en participaciones.

La denominación social, esta formada por dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores más un código alfanumérico, que se constituye de número y letras para identificar a la sociedad de manera única e inequívoca, siendo por orden del Ministerio de Economía el que regula el procedimiento de asignación del código.
Debe aparecer también obligatoriamente la indicación «Sociedad Limitada Nueva Empresa» ó SLNE.

El capital social, que solo pueden ser aportaciones dinerarias, no puede ser superior a 120.200 euros ni inferior a 13.012 euros.

Los socios de una SLNE sólo pueden ser personas físicas, y no constituirse con más de cinco socios. Posteriormente se podrá sobrepasar por transmisión de participaciones.

Un socio único de una sociedad nueva empresa no puede serlo de otra sociedad nueva empresa, ni constituirla ni adquirir las participaciones para serlo.

No es preciso llevar libros registro de socios, se acredita la condición de socio con el documento público en el que se adquiere.

El objeto social que se establece suele ser amplio para favorecer una mayor flexibilidad en el desarrollo de sus actividades empresariales sin que haya necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.

En la ley se recogen, entre otras actividades, aquellas a que pueden dedicarse: agrícola, ganadera, forestal, pesquera, industrial, de construcción, comercial, turística, de transporte, de comunicaciones, de intermediación, de profesionales o servicios en general.

Ventajas fiscales de una SLNE, puede solicitar a la Administración Tributaria, aportando la copia simple electrónica de la escritura pública de constitución, el aplazamiento en el pago de los siguientes impuestos:

  • Aplazamiento, sin aportación de garantías, del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de operaciones societarias, durante el plazo de un año desde su constitución.
  • Aplazamiento, sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos concluidos desde su constitución. El ingreso de las deudas del primer y segundo período se realizará a los doce y seis meses, respectivamente, desde la finalización de los plazos para presentar la declaración-liquidación correspondiente a cada periodo.
  • Aplazamiento o faccionamiento, con garantías o sin ellas, de las cantidades derivadas de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se devengen en el primer año desde su constitución (aunque este aplazamiento devengará intereses de demora).
  • No tendrá obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
  • Asimismo, se modifica la Ley del Impuesto de Sociedades para ampliar el ámbito de las empresas que pueden beneficiarse de la deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica (artículo 33 LIS). Para ello, se establece un informe motivado, emitido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, o por un organismo adscrito al mismo, acreditativo del cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos exigidos por la Ley para calificar las actividades del sujeto pasivo, bien como I+D, bien como innovación tecnológica. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la Administración Tributaria.

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