Cuando nos planteamos crear nuestro propio negocio, es muy probable que nos hagamos una pregunta ¿qué ayudas me da el Estado para crear nuevos negocios?
Lo cierto es que el Estado, las Comunidades Autónomas y los Municipios están ayudando cada vez más al empresario, mediante la convocatoria de subvenciones, la mayoría de ellas, como os explicábamos en la anterior edición de esta revista, para promocionar el empleo.
Ayudas y subvenciones sobre todo si creamos empleo de minusválidos, mujeres, o desempleados mayores de 45 años.
Pero también existen ayudas para promocionar el Empleo Autónomo, este tipo de ayudas se presenta con dos opciones que no son incompatibles entre ellas, por un lado tenemos una subvención financiera para la reducción de intereses (de tres a seis puntos de los intereses del crédito) de los créditos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión en trabajadores autónomos, hasta un máximo de 3005,06 euros. Y por otro nos encontramos con una subvención para garantizar unos ingresos mínimos o renta de subsistencia durante el inicio de la actividad. Esta subvención tiene un capital de hasta 3005,06 euros.
Un dato a tener en cuenta: debe solicitarse antes del Alta en el Impuesto de Actividades económicas y del Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
En el Impuesto de Actividades Económicas también existen algunas ayudas, no nos van a subvencionar pero sí nos pueden bonificar dependiendo de nuestra actividad, del ayuntamiento y de las características de la empresa, por ejemplo, si eres profesional o artista tienes una bonificación del 50% durante los cinco primeros ejercicios de la actividad y si tu empresa es una cooperativa tiene una bonificación del 95% .
También en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados encontramos algunas bonificaciones y ayudas, así las sociedades laborales y cooperativas se encuentran exentas de la cuota, en los términos establecidos en la legislación fiscal, es decir, en el supuesto de constitución, aumento de capital y sociedades que se originen como consecuencia de la transformación de sociedades anónimas laborales ya constituidas en sociedades limitadas laborales.
Asimismo estas sociedades laborales y cooperativas gozarán de una bonificación del 99% en las transmisiones patrimoniales onerosas por la adquisición por cualquier medio de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que procedan la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral
Y también gozarán de una bonificación del 99% de la cuota que se devengue por la modalidad de actos jurídicos documentados por la escritura notarial de modificación del tipo de sociedad.



