Sin necesidad de impugnación en el SMAC. La nueva regulación establece que en el supuesto de despido o extinción de la relación laboral, la decisión del empresario de extinguir dicha relación se entenderá, por si misma y sin necesidad de impugnación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), como causa de situación legal de desempleo. El ejercicio de la acción contra el despido o extinción no impedirá que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación.
Se suprimen los salarios de tramitación en todos los despidos que no sean declarados improcedentes o nulos. Si como consecuencia de la reclamación o recurso, el despido se considerase improcedente y la empresa opta por la readmisión del trabajador, este podrá recibir los llamados salarios de tramitación.
Posibilidad de capitalización del pago único para los autónomos. Para los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral, o constituirse en socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinada íntegramente a la inversión o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta última posibilidad se abre también a los perceptores que deseen establecerse como autónomos.
Disponibilidad para buscar activamente empleo. La nueva regulación establece que para tener derecho a la prestación por desempleo hay que encontrarse en situación legal de desempleo, y acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada. Por búsqueda activa de empleo se entiende participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, determinadas por el Servicio Publico de Empleo.
Las personas que cumplan estos dos requisitos deberán solicitar a la entidad gestora competente el reconocimiento del derecho a las prestaciones, que nacerá a partir de la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro de los quince días siguientes.
Una novedad de la actual reforma es el compromiso que adquiere el solicitante o beneficiario de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de orientación, formación, reconversión o inserción para mejorar su empleabilidad.
Se entiende por colocación adecuada, la profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual, o cualquier otra que, ajustándose a sus aptitudes físicas y formativas, implique salario equivalente al establecido para el puesto de trabajo que se ofrece, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
La definición de empleo adecuado se determina en función de tres criterios básicos: profesión, salario y ubicación geográfica. En cuanto a a la profesión del trabajador, se contempla que una vez transcurrido un año desde el inicio de la prestación, se considerará adecuada la colocación en cualquier profesión que pueda ser debidamente ejercida por el trabajador.
Sobre la ubicación geográfica se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Kilómetros, o dos horas de desplazamiento.
Para los mayores de 52 años se facilita que puedan compatibilizar su actividad laboral con la percepción del subsidio: el INEM abonará la mitad del subsidio y la empresa la cantidad necesaria parta completar el salario a que tenga derecho y las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social.
También cuando así lo establezca algún programa de fomento del empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación o subsidio por desempleo pendientes de percibir con el trabajo por cuenta ajena.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, será el empresario el que deberá abonar al trabajador la diferencia entre la prestación o subsidio por desempleo y el salario que le corresponda, siendo asimismo el responsable de cotizar a la Seguridad social por el total del salario indicado, incluido el importe de la prestación o subsidio.
Asimismo, con el fin de hacer efectivo el derecho a la formación de trabajadores ocupados como de incrementar las posibilidades de empleo de los trabajadores desempleados, se determinarán programas que permitan a las empresas sustituir a los trabajadores en formación por otros trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Mayor relación entre infracción y sanción. Con la nueva normativa se produce una mayor relación entre infracción y sanción ya que en la legislación vigente hasta ahora el rechazo de cualquier empleo significa la inmediata extinción de la prestación por desempleo, y a partir de ahora se suavizan las sanciones, estableciendo distintos grados.
Así, las infracciones leves se sancionarán con la perdida de prestaciones que van desde uno a seis meses para las tres primeras infracciones y sólo se extinguirá a la cuarta. Las graves, se sancionarán con perdida de tres meses a la primera infracción, de seis a la segunda y únicamente se extinguirá tras el tercer rechazo injustificado.
Bonificación en las cotizaciones para las mujeres después de la maternidad. La reforma da facilidades a las mujeres para que continúe en el mercado de trabajo después de la maternidad, pues el INEM bonificará la totalidad de las cotizaciones durante un año correspondientes a las mujeres que, habiendo dado a luz, quieran incorporarse al empleo en los 24 meses siguientes al parto.
Se reordena la protección de emigrantes retornados, reservando el subsidio específico a los que han trabajado al menos un año en países con los que España no tiene Convenio en esta materia, y establece par los demás la posibilidad de incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción.



