Carteles identificativos en locales de ocio

Es importante la modificación que introduce el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre, para todos los titulares de licencias de funcionamiento de locales, recintos, deportivas, hostelería y restauración o bares.

Es importante la modificación que introduce el Decreto 184/1998 de 22 de Octubre, para todos los titulares de licencias de funcionamiento de locales, recintos, deportivas, hostelería y restauración o bares.

Las novedades más significativas del citado Decreto son:

1. Se aprueba un catálogo con el fin de adaptar la denominación de la actividad y el tipo del local a las definiciones contenidas en este catálogo; por tanto:

a) En las licencias de funcionamiento que a partir de este decreto conceda el Ayuntamiento deberá constar con exactitud las actividades a que vayan a ser dedicados los locales.

b) En casos de cambio de titularidad es el interesado quien deberá comunicar el cambio al Ayuntamiento.

c) En las licencias de funcionamiento concedidas con anterioridad a Noviembre de 1998, el Ayuntamiento deberá revisarlas de oficio o a instancia de parte en el plazo de 3 años para adaptarlas al catálogo.

2. Se asigna un número identificativo a los locales, recintos y establecimientos. Este número se colocará en un cartel identificativo; el cartel es un documento oficial expedido por el Ayuntamiento que acredita el otorgamiento de la licencia de funcionamiento de la actividad.

La exhibición de este cartel en el lugar y forma adecuado, constituye una de las obligaciones de los titulares de las correspondientes licencias de funcionamiento y el incumplimiento de esta obligación constituye falta grave, correspondiéndole sanciones entre multas de 500.001 pesetas a 50.000.000, la clausura del local, la suspensión o inhabilitación.

El plazo para solicitar el número identificativo es de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, es decir, existe un plazo para solicitarlo hasta el 13 de noviembre del año 2.000.

Ante la proximidad de la fecha antes señalada (13 de noviembre del 2.000),recordamos a nuestros clientes, titulares de bares, restaurantes, gimnasios, etc., la obligación de solicitar el número identificativo para obtener la placa o cartel, ya que a diferencia de la revisión de licencias de funcionamiento (punto1), se da la opción de que sea el Ayuntamiento quien las revise de oficio o a instancia del titular, pero en lo que a las placas se refiere, es de obligado cumplimiento que lo solicite el titular.
Para más información, le rogamos se pongan en contacto con nuestro departamento de gestoría.

Más información en Área de Clientes.
Si aún no es cliente, pronto podrá registrarse on-line.

Comparte:

Ir al contenido